IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que entrar a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en Ejercicio LESLIS MORONTA LOPEZ, con el carácter de defensora privada del imputado GUSTAVO ADOLFO MORILLO SANCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 15-11-2005, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde fue acordado declinar la competencia de la causa N° 8M-175-05, que se le sigue al referido imputado, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, resultaría INOFICIOSO en virtud de la decisión emitida por este mismo Tribunal de Alzada bajo el Nº 35-06 de fecha 31-01-06. Y ASÍ SE DECIDE.