REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 13 de Enero de 2006, la ciudadana JENNIFER CAROLINA GUITIAN MORA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.689.995, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistida por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, con Inpreabogado Nº 26.090, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 2055, levantada el día 19 de diciembre de 1984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error material involuntario de que el primer apellido de la ciudadana JENNIFER CAROLINA GUITIAN MORA, se asentó como “GUITIAM” CON “M” cuando lo correcto es GUITIAN CON “N” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha 01 de Febrero de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENNIFER CAROLINA GUITIAN MORA de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el primer apellido de dicha ciudadana como “GUITIAM”, con “M” cuando lo correcto es “GUITIAN”, con “N” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento, según se evidencia en copia simple de la cédula de identidad y copias certificadas de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio de su progenitor, consignadas con la presente solicitud por lo cual de conformidad con el Artículo




773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JENNIFER CAROLINA GUITIAN MORA y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 2.055 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el primer apellido como “GUITIAN” con “N” siendo el correcto y no “GUITIAM” con “M” que no es lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).-Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


MSG/nayith.-