REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Febrero de 2006.
195° y 146°
C02-511-2004.
AUDIENCIA PARA VERIFICAR ACUERDO REPARATORIO
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia Oral, a fin de verificar el total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, celebrado entre los Imputados ADAN SUAREZ BELTRAN, JOSE DE LA CONCEPCION URBINA, EVELIO JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, EDGAR ANTONIO VALECILLOS MARQUEZ, JESUS MANUEL CASTELLANOS, JHONATAN ALBERTO PEÑA, RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO Y EDGAR ALEXANDER SUAREZ SULBARAN, y la víctima ARGENIS ANTONIO DUGAN SAEZ, en la causa Penal signada con el N° C02-511-2004, seguida a los referidos Imputados por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 175 y 278 respectivamente, del Código Penal Venezolano. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentra presente el Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, así como los Imputados ADAN SUAREZ BELTRAN, JOSE DE LA CONCEPCION URBINA, EVELIO JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, EDGAR ANTONIO VALECILLOS MARQUEZ, JHONATAN ALBERTO PEÑA, RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO Y EDGAR ALEXANDER SUAREZ SULBARAN, asistidos por su Abogada Defensora MIRSA ELENA FLORES, también se encuentra presente la víctima, ciudadano ARGENIS ANTONIO DUGAN SAEZ, en relación al Imputado JESUS MANUEL CASTELLANOS, consta en la causa Acta de Defunción de dicho ciudadano, así como reiteradas Boletas de Notificaciones de los Alguaciles, manifestando que dicho había fallecido, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, dio inicio al acto, y cede la palabra a los Imputados, a quienes informó sobre el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra en causa propia, así como del motivo de la presente Audiencia y de los efectos jurídicos de la misma, a lo que manifestaron todos los Imputados su deseo de exponer con relación al Acuerdo Reparatorio celebrado con la víctima, ciudadano ARGENIS ANTONIO DUGAN SAEZ, quedando identificados de la manera siguiente: ADAN SUAREZ BELTRAN, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Galán, Departamento Santander del Sur, de de 53 años de edad, Fecha de Nacimiento: 20-08-1952, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.436.767, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Campo Elías Suárez (D) y de Custodia Beltrán, y residenciado en el sector Edecio Larriba, calle c, casa Nº C-17, Tucaní, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Nosotros hicimos un acuerdo Reparatorio con el señor ARGENIS ANTONIO DUGAN SAEZ, el día 06 de Enero del 2004, en este Tribunal, y ya cumplimos con el mismo, es todo”.- JOSE DE LA CONCEPCION URBINA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana, Estado Trujillo, de 44 años de edad, Fecha de Nacimiento: 08-12-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.377, hijo de Lubigildo Aldana y de Marta del Carmen Urbina, y residenciado en el Barrio Tucancito arriba, vía Panamericana, casa Nº 142, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Nosotros hicimos un acuerdo Reparatorio con la víctima y ya dimos cumplimiento al mismo, es todo”.- EVELIO JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento: 14-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.352.746, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Evelio Suárez y de Edicta Hernández, y residenciado en el sector Puerto Escondido, casa s/n, Tucanizón, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Nosotros hicimos un acuerdo Reparatorio con el señor el día 06 de Enero del 2004, en este Tribunal, y ya cumplimos con el mismo, es todo”.- EDGAR ANTONIO VALECILLOS MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento: 19-02-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.351.595, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Valecillos y de Francisca Márquez, y residenciado en el sector Edecio Larribas, casa Nº B-138, vía a Santa María, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Nosotros hicimos un acuerdo Reparatorio con la víctima el día 06 de Enero del 2004, en este Tribunal, y ya cumplimos con el mismo, es todo”. RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento: 24-01-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.962.962, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rigoberto Hernández y de Rosario Briceño, y residenciado en la Urbanización Beltrán Arias, calle 2, casa Nº 2-18, Tucaní, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Nosotros ya cumplimos con el Acuerdo Reparatorio que celebramos con el señor ARGENIS ANTONIO DUGAN SAEZ, es todo”.- JHONATAN ALBERTO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento: 25-10-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.794.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Delia Peña y de padre desconocido, y residenciado en el sector Edecio Larribas, calle C, casa Nº C-13, Tucaní, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Nosotros hicimos un acuerdo Reparatorio con el señor el día 06 de Enero del 2004, en este Tribunal, y ya cumplimos con dicho acuerdo, es todo”. EDGAR ALEXANDER SUAREZ SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento: 21-03-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.962.341, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de María Elena Sulbarán y de Adán Suárez, y residenciado en el sector Edecio Larribas, calle C, casa Nº C-13, Tucaní, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Hicimos un acuerdo Reparatorio con la víctima en este Tribunal, y ya cumplimos con el mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada Defensora MIRSA ELENA FLORES, quien expuso: “Por cuanto mis defendidos ADAN SUAREZ BELTRAN, JOSE DE LA CONCEPCION URBINA, EVELIO JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, EDGAR ANTONIO VALECILLOS MARQUEZ, JHONATAN ALBERTO PEÑA, RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO Y EDGAR ALEXANDER SUAREZ SULBARAN han indemnizado a la víctima, solicito a este Tribunal se sirva homologar el presente Acuerdo Reparatorio y en consecuencia se extinga la acción penal, y sea decretado el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en los artículos 40, 41, en concordancia con los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación al ciudadano JESUS MANUEL CASTELLANOS, por cuanto el mismo falleció, tal como consta en el folio (211) de las actuaciones el Acta de Defunción del mismo, expedida por la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra Olomedo del Estado Mérida, solicito al Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la víctima, quien quedó identificado de la siguiente manera: ARGENIS ANTONIO DUGAN SÁEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.436.606, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Santo Antonio Dugan y de Celina Beltrán Sáez, y residenciado en el caserío San Isidro, vía a Santa María, calle principal, al lado del Botiquín “El Trompo”, casa s/n, Estado Mérida, quien estando debidamente juramentada expuso: “Ciudadano Juez, estoy conforme con el presente Acuerdo Reparatorio y declaro que he recibido la cantidad de dinero convenida, y no tengo mas nada que reclamarle a los ciudadanos Imputados, es todo”.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión sobre el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los Imputados y la víctima, así como la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa Técnica, quien expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción que hacerle al Acuerdo Reparatorio celebrado entre la víctima y los Imputados, así mismo, pido se pronuncie sobre los efectos jurídicos del mismo, y sobre el Sobreseimiento de la causa, en lo que respecta al Imputado JESUS MANUEL CASTELLANOS, quien falleció según consta en las actuaciones, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada por los Imputados ADAN SUAREZ BELTRAN, JOSE DE LA CONCEPCION URBINA, EVELIO JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, EDGAR ANTONIO VALECILLOS MARQUEZ, JHONATAN ALBERTO PEÑA, RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO Y EDGAR ALEXANDER SUAREZ SULBARAN, quienes manifiestan haberle cancelado en su totalidad la cantidad de dinero convenida con la víctima, ciudadano ARGENIS ANTONIO DUGAN SAEZ, al cual se obligaron en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado y propuesto en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 06 de Enero de 2004, como es la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), en el término de veinticuatro (24) horas, así como la exposición de la Abogada Defensora MIRSA ELENA FLORES, quien solicita a este Tribunal, se sirva homologar el presente Acuerdo Reparatorio y en consecuencia sea extinguida la acción penal y por consiguiente decretado el Sobreseimiento de la presente causa; así mismo, se pronuncie este Tribunal sobre el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al Imputado JESUS MANUEL CASTELLANOS, por estar comprobado en las actuaciones que dicho ciudadano falleció; oída igualmente la manifestación voluntaria expresada en esta Audiencia por la víctima, ciudadano ARGENIS ANTONIO DUGAN SAEZ, quien señala haber recibido la cantidad de dinero convenida, y que no tiene nada mas que reclamarle a los Imputados por este concepto, y la exposición de el Representante del Ministerio Público, Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, quien manifiesta no tener objeción que hacerle al presente Acuerdo Reparatorio, y pide además que este Tribunal se pronuncie tanto de los efectos jurídicos de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, como del Sobreseimiento de la causa en lo que respecta al ciudadano JESUS MANUEL CASTELLANOS quien falleciera tal y como queda evidenciado en actas. Este Tribunal habiendo verificado el cumplimiento de la obligación contraída por los ciudadanos ADAN SUAREZ BELTRAN, JOSE DE LA CONCEPCION URBINA, EVELIO JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, EDGAR ANTONIO VALECILLOS MARQUEZ, JHONATAN ALBERTO PEÑA, RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO Y EDGAR ALEXANDER SUAREZ SULBARAN, en Audiencia de presentación de Imputado de fecha 06 de Enero de 2004, fecha en la que dicho Acuerdo Reparatorio fue aprobado por este Tribunal y por haber sido ofrecida la reparación o indemnización del daño causado en plazos, se acordó la suspensión del proceso hasta el cumplimiento definitivo de dicho Acuerdo Reparatorio; considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es Homologar el presente Acuerdo Reparatorio y decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa seguida a los referidos ciudadanos, todo de conformidad con el último aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 40 y el artículo 48 numeral 6 Ejusdem, así como el archivo de la presente causa. En relación al Imputado JESUS MANUEL CASTELLANOS, por cuanto se encuentra demostrado en actas que dicho ciudadano falleció, tal y como se desprende del contenido del Acta de Defunción que corre inserta al folio (211), expedida por la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y por cuanto el Artículo 48 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las causas de extinción de la acción penal “la muerte del imputado”, este Tribunal decreta la misma y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta a dicho ciudadano, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa penal, seguida a los ciudadanos: ADAN SUAREZ BELTRAN, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Galán, Departamento Santander del Sur, de de 53 años de edad, Fecha de Nacimiento: 20-08-1952, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.436.767, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Campo Elías Suárez (D) y de Custodia Beltrán, y residenciado en el sector Edecio Larriba, calle c, casa Nº C-17, Tucaní, Estado Mérida; JOSE DE LA CONCEPCION URBINA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana, Estado Trujillo, de 44 años de edad, Fecha de Nacimiento: 08-12-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.377, hijo de Lubigildo Aldana y de Marta del Carmen Urbina, y residenciado en el Barrio Tucancito arriba, vía Panamericana, casa Nº 142, Estado Mérida; EVELIO JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento: 14-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.352.746, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Evelio Suárez y de Edicta Hernández, y residenciado en el sector Puerto Escondido, casa s/n, Tucanizón, Estado Mérida; EDGAR ANTONIO VALECILLOS MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento: 19-02-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.351.595, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Valecillos y de Francisca Márquez, y residenciado en el sector Edecio Larribas, casa Nº B-138, vía a Santa María, Estado Mérida; RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento: 24-01-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.962.962, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rigoberto Hernández y de Rosario Briceño, y residenciado en la Urbanización Beltrán Arias, calle 2, casa Nº 2-18, Tucaní, Estado Mérida; JHONATAN ALBERTO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento: 25-10-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.794.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Delia Peña y de padre desconocido, y residenciado en el sector Edecio Larribas, calle C, casa Nº C-13, Tucaní, Estado Mérida; EDGAR ALEXANDER SUAREZ SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento: 21-03-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.962.341, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de María Elena Sulbarán y de Adán Suárez, y residenciado en el sector Edecio Larribas, calle C, casa Nº C-13, Tucaní, Estado Mérida; todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 40, 441, 8 numeral 6 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Así mismo, como consecuencia lógica de esta decisión, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada por este Tribunal a los referidos ciudadanos. Igualmente, se decreta la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, en relación al ciudadano JESUS MANUEL CASTELLANOS, de conformidad con los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 Ejusdem, quedan las partes notificadas de esta decisión. Así se decide. Archívense estas actuaciones. Cúmplase. Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los Imputados sus huellas digito-pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Mervin Bao Barrientos.
Los Imputados,
Adán Suárez Beltrán José de La Concepción Urbina
Evelio Javier Suárez Hernández Jhonatan Alberto Peña
Rigoberto Hernández Briceño Edgar Alexander Suárez Sulbaran
Edgar Antonio Valecillos Márquez
La Abogada Defensora,
Abg. Mirsa Elena Flores.
La víctima,
Argenis Antonio Dugan Sáez.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 0034-06.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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