REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 05-2.069.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: OLIVIA DEL CARMEN PÉREZ PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensor Publico N° 2 para el área de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE: LUIS DAVID, ISMAEL ALBERTO, NELSON DAVID, ANABEL DEL CARMEN Y LUIS ALEJANDRO AVILA CUELLO.-
DEMANDADO: ISMAEL ANTONIO AVILA.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN PÉREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.484.446, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado MARIA MILAGROS SUAREZ Defensor Público N° 2, para el área de la L.O.P.N.A, a favor de sus nietos LUIS DAVID, ISMAEL ALBERTO, NELSON DAVID, ANABEL DEL CARMEN Y LUIS ALEJANDRO AVILA CUELLO, en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.941.293.-

Narra la solicitante que de la unión Concubinaria entre su hija Maria Elena Cuello Pérez y el ciudadano Ismael Antonio Ávila procrearon a sus nietos LUIS DAVID, ISMAEL ALBERTO, NELSON DAVID, ANABEL DEL CARMEN Y LUIS ALEJANDRO AVILA CUELLO, pero que desde que se separaron dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus nietos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de sus nietos.-

Por auto dictado en fecha 07 de Diciembre del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Enero fue citado el demandado ciudadano Ismael Antonio Ávila.

Ahora bien, visto el escrito inserto al folio Trece (13) de este expediente sucrito por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO AVILA Y OLIVIA DEL CARMEN PÉREZ PEREZ, asistidos por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA, convinieron en lo siguiente: PRIMERA: El demandado ofreció aportar dos mercados mensuales fraccionados en dos quincenas, contentivo de artículos de alimentación para sus hijos, los cuales serán entregados a la abuela materna. SEGUNDA: La abuela materna será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus nietos y le informará a su padre cuando se enfermen. TERCERA: El padre de los niños tendrá régimen de visita amplio. CUARTA: El padre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripciones de sus hijos. QUINTA: Asimismo sufragara los gastos de medicina, exámenes de laboratorio y médico. SEXTA: Para el mes de diciembre el padre se compromete aportar vestidos, zapatos y juguetes para sus hijos. Ambas partes que el presente convenimiento será revisado cada seis meses, de acuerdo a los índices de inflación del Banco Central de Venezuela. SEPTIMA Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado y archivado.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo de la causa. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 14.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.