REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ORLANDO JESÚS NAVARRO; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Cristo de Aranza de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 2006, a las 1:05 de la tarde aproximadamente, en el Barrio Haticos II, específicamente a la calle 125F, casa N° 170 de esta ciudad, previo traslado de los Oficiales actuantes conjuntamente con la ciudadana GINA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ víctima de autos, quien se encontraba en el mencionado departamento y señaló a su ex marido ORLANDO DE JESÚS NAVARRO CHÁVEZ, como la persona que la lesionó en varias partes de su cuerpo a ella y a su hijo JOSE LUIS NAVARRO, también víctimas de autos, de tres años de edad, ocasionándole a la ciudadana “LESIONES A NIVEL DE EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES (CONTUSAS) y LESIONES A NIVEL DE CUERO CABELLUDO” y al niño “ESCORIACIONES EN AMBOS GLUTEOS y en REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA”; razón por la cual, solicito respetuosamente de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado, Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal del aludido ciudadano en la comisión de los delitos de VIOLACION FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia y por cuanto además la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, procura la protección de niños y adolescentes como interés superior de la misma, en tal sentido viéndose la misma vulnerada, esta Representación Fiscal considera ajustada la solicitud realizada. Asimismo ciudadano Juez de control igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 5.162.597, fecha de nacimiento 19-06-1953, de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Chávez y de Orlando Navarro, residenciado en: Barrio Haticos II, calle 125F, No. 125-70, al fondo de la Fundación Maracaibo, a una cuadra de la Panadería La Fundación, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-7232269 (Hermana: Carmen Molina Chávez). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño claro con canas, Ojos castaños oscuro, Piel morena, Cejas normales, nariz achatada y alargada, orejas sobresalientes, bigote, cicatriz en el antebrazo izquierdo, contextura delgada, Estatura 1,73 metros aproximadamente. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, no poseo abogado de confianza”, por lo que este Tribunal estableció contacto telefónico con la Unidad de Defensoria Publica solicitando un defensor de turno, haciendo acto de presencia posteriormente en este Despacho la ABOG. MARITZA MORA, DEFENSORA PUBLICA NO. 15, y quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ y en consecuencia expuso: “Yo estaba trabajando y llego a la casa y consigo en la esquina de la casa al niño, que es mi hijo de tres años, como a cuadra y media de la casa y desnudo, yo lo regaño y el niño no me hace caso, entonces le di dos nalgadas, pero no por el hecho que este desnudo sino por el hecho que este en la calle y corre peligro, ya que me lo puede matar un carro, entonces lo agarre y lo lleve a la casa, y estaba allí el que es el marido de la mama del niño, y ella me dice que por que le pego, que el niño no es prácticamente mi hijo, y tuve unas palabras con ella y me fui a las manos con su marido, entonces peleando con el hombre ella me pego un mordisco en el hombro, y fue cuando yo le pegue para que me soltara, ellos me dieron duro, el tipo me dio unas patadas en las costillas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Vista la declaración de mi defendido, observa esta defensa que en el caso que nos ocupa mi defendido de victima paso a victimario, a raíz de la denuncia de la ex concubina, quien evidentemente mantiene a su pequeño hijo de tres años en una situación de abandono sin prestarle la debida protección y asistencia, lo cual motivo la reacción del imputado en el hecho que se investiga. Por otra parte resulta evidentes las lesiones sufridas por el imputado en especial la lesión producida por la mordedura que le ocasiona la denunciante, motivo por el cual desde esta misma audiencia de presentación, solicito al Ministerio Publico, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes diligencias de investigaron: Primero: Ordenar practicar experticia de la impronta dental correspondiente a la denunciante ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ. Segundo: La remisión de mi defendido a la Medicatura Forense a objeto de terminar el tipo de lesiones que presenta. Tercero: Recabar los informes médicos legales correspondientes a Gina Chiquinquirá González y al niño Luis Navarro. Asimismo solicito al ciudadano Juez de Control acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad, toda vez que la medida de privación solicitada por el Ministerio Publico es improcedente a tenor de lo previsto en el articulo 253 del Codito Orgánico Procesal Penal, si tomamo0s en cuenta la pena que establece los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. De Igual manera, solicito desestime la imputación del imputado en lo que respecta al delito de violencia física, ya que la ciudadana fiscal no especificó cuales son los supuestos que acredita la comisión del mencionado tipo penal. Finalmente solicito se oficie en esta misma fecha a la Medicatura Forense requiriendo la evaluación médica de mi defendido con carácter de urgencia y se me expidan copias de las actas que conforman la presente investigación. Por ultimo esta solicita se deje constancia en la presente acta de la lesión que a simple vista se observa en el brazo izquierdo de mi defendido. Es Todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de VIOLACION FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; de igual manera con lo dispuesto en el ordinal 6° del mencionado articulo, referente a la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, específicamente con su ex concubina la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ y con el niño JOSE LUIS NAVARRO; asimismo, con lo señalado en el ordinal 7° del referido articulo, referente al abandono inmediato del domicilio donde conviven la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ y el niño JOSE LUIS NAVARRO por parte del imputado, tratándose el presente caso de agresiones tanto a la mujer como al niño; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de VIOLACION FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. De igual manera, observa este Juzgador que el ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ, presenta hematoma en el antebrazo izquierdo semejante a lo podría ser una mordedura, así como pequeñas raspaduras en sus alrededores, es por lo que se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, a objeto de que el mencionado imputado sea examinado por médicos calificados, para que así determinen la lesión causada y su posible origen, por lo que deberán remitir a este Despacho las resultas una vez practicada dicha evaluación. En cuanto PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; de igual manera con lo dispuesto en el ordinal 6° del mencionado articulo, referente a la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, específicamente con su ex concubina la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ y con el niño JOSE LUIS NAVARRO; asimismo, con lo señalado en el ordinal 7° del referido articulo, referente al abandono inmediato del domicilio donde conviven la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ y el niño JOSE LUIS NAVARRO por parte del imputado, tratándose el presente caso de agresiones tanto a la mujer como al niño. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico. TERCERO: Decreta el procedimiento abreviado, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se ORDENA oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, a objeto de que el mencionado imputado sea examinado por médicos calificados, para que así determinen la lesión causada y su posible origen, por lo que deberán remitir a este Despacho las resultas una vez practicada dicha evaluación. En este estado el imputado y su representante, exponen: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal, de no tener comunicación con las victimas y de abotonar inmediatamente el domicilio donde habitan las victimas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 462-06. Ofíciese a la Medicatura Forense de Maracaibo bajo el no. 463-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 475-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo cinco y cuarenta de la tarde (5:40 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ANA MARIA PIMENTEL

EL IMPUTADO,


ORLANDO DE JESUS NAVARRO
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. MARITZA MORA
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa Nro. 9C-449-06
HCV/jvf.-