República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana
Decreto de Medida
Vista la anterior demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 1990, bajo el No. 39, Tomo 6-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2006 presentado por la abogada IRENE DIAZ, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver, observa:
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del expresado Código, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO hasta por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000.000,00), sobre bienes propiedad de la demandada y específicamente, sobre las acreencias y cuentas por cobrar a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), que tenga la contribuyente C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET); suma esta que corresponde a estimación hecha por este Tribunal para cubrir el monto de la demanda, intereses y costas. Dichas cantidades a embargar deberán ser remitidas por la expresada empresa en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, a los fines de su depósito en una Institución Bancaria autorizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Igualmente, este Tribunal le reserva a la representación fiscal el derecho a seguir indicando bienes al momento de la ejecución de la presente medida, en caso de que lo embargado no cubriese el monto decretado.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrense despacho y oficio. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _________-2006
RLB/hr/msgr
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