DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar por mandamiento judicial La Aprehensión Judicial en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.705.215, apodado el mocho, de Diecinueve (19) años de edad, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Bethania, segunda Calle de la batea, del Municipio Baralt del Estado Zulia y EUDIS JAVIER ARROLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.376.221 y residenciado en el sector Pueblo Nuevo, Barrio Bethanía, tercera calle, casa s/n del Municipio Baralt del Estado Zulia, por estar involucrados en la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como es el de Violación, .....