REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°


DECISIÒN °081-06.- CAUSA N° 4E-065-04


Vistas las decisiones dictadas por este Tribunal, en fecha 24-08-2.004, inserta a los folios 70-71 de la presente causa, en la cual se efectuó el cómputo de la pena impuesta al penado JOEL DAVID NAVARRO RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.086.090, donde consta que el mismo, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 19-07-2.005 y la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad en fecha 03-11-2.005; y la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-01-2.005, en la cual le fue otorgado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493-494-495-496-497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; al mencionado penado, donde le fue impuesto como Régimen de Prueba, el lapso de UN (1) AÑO; y cumplido como ha sido el mismo, según consta en comunicación recibida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 28-01-2.006, el día 13-02-2.006; donde informa que el nombrado penado finalizó dicho Régimen; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución procede a emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida y cumplimiento de Régimen de Prueba a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido pasa a realizar los siguientes fundamentos:

PRIMERO

El numeral 1° del artículo 479 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena,…”.

Asimismo, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que del computo efectuado, consta que el penado JOEL DAVID NAVARRO RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.086.090, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 19-07-2.005 y también se evidencia que cumplió la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad Civil una vez cumplida la pena principal por una 1/5 parte de la pena impuesta previamente modificada, el día 03-11-2.005; de igual manera observa esta juzgadora que en fecha 28-01-2.005, le fue otorgado por este Tribunal el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al mencionado penado, en la cual le fue impuesto como Régimen de Prueba, el lapso de; UN (1) , cuyo lapso ha sido cumplido y finalizado por el mismo, según consta en comunicación recibida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 28-01-2006; y asimismo se evidencia que cumplió el día 03-11-2.005, con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad una vez terminada la pena principal; por lo que, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, acuerda: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del penado JOEL DAVID NAVARRO RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.086.090, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; por lo que se ordena librarle boleta de notificación al penado nombrado, para que comparezcan ante este Despacho y se de por notificado de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del penado JOEL DAVID NAVARRO RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.086.090, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; por lo que se ordena librarle boleta de notificación al penado nombrado, para que comparezcan ante este Despacho y se impongan conjuntamente con su defensor de la presente decisión Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se registro bajo el N° 081-06, se libró boletas de notificación. Tdr.

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ