República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 328.06.- CAUSA N° 12CS-366.04.
Vista la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO OLIVA VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.747.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.257, y de este domicilio, en el presunto carácter de apoderado de los ciudadanos DAVID EDUARDO MONTILLA AUBOURG (CHUTO) e IVAN ANTONIO PALACIOS AUBOURG (BATEA), venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Numerosa V-10.855.657 y V-3.865.063, respectivamente residenciados en la Urbanización desarrollo San Benito C/S # C15 Acarigua Estado Portuguesa, en la cual requiere a este Tribunal declare el Cese de las Presentaciones de los Vehículos cuyas características son las siguientes: MARCA: MACK; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 523AAP, SERIAL DEL MOTOR: ET6736N0216, MODELO: 1977; SERIAL DE CARROCERÍA: R611T21740; y la Batea: MARCA: ORINOCO; AÑO: 94; COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA: SB5464-R2624, CLASE: REMOLQUE; PLACA: 42 FOAC; por considerar procedente en derecho la misma, por cuanto sus poderdantes son los legítimos propietarios de los vehículos antes descritos y éstos no se encuentran solicitados por ningún cuerpo policial del País. Este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones presentadas por el solicitante Abg. CARLOS EDUARDO OLIVA VILLALOBOS, las cuales conforman la presente causa, se observa que en principio la solicitud no esta firmada por dicho abogado, igualmente se observa que solo consta copia simple del poder otorgado, el cual no fue certificado debidamente por secretaria, situación que pone en tela de juicio la cualidad jurídica del presunto apoderado, aunado a ello se pretende que este Tribunal de Primera Instancia modifique o deje sin efecto la decisión dictada por un Tribunal Superior, lo que jurídicamente no es posible, pues un Tribunal de Instancia no puede, modificar y menos aun revocar una decisión dictada por su superior jerárquico jurisdiccional cuya función jurisdiccional es precisamente revisar las decisiones de Instancia, en consecuencia lo procedente en Derecho es Declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO OLIVA VILLALOBOS Y ASI SE DECIDE.
Este Juzgado Duodécimo de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA, impuesta en fecha 08-04-05, por la sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Maracaibo estado Zulia, con ponencia de la Dra. GLADIS MEJIA ZAMBRANO, bajo el Número de decisión 108-05; que guarda relación a los vehículos: MARCA: MACK; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 523AAP, SERIAL DEL MOTOR: ET6736N0216, MODELO: 1977; SERIAL DE CARROCERÍA: R611T21740; y la Batea: MARCA: ORINOCO; AÑO: 94; COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA: SB5464-R2624, CLASE: REMOLQUE; PLACA: 42 FOAC. En mérito a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA, con relación a los vehículos antes identificado; todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 312 del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 328.06.- Se libró Boletas de Notificaciones N° 680.06 y 681.06 y se remiten con Oficio N° 429.06, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA ZERPA
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