REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0056-2006.- C01-0396-2001.-
Siendo las dos de la tarde del día de hoy, Catorce (14) de Febrero de 2006, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0396-2001, seguida contra el ciudadano imputado JOHAN MANUEL MORALES, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE ANIMALES EN AREAS ESPECIALES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos JOHAN MANUEL MORALES, acompañado de su Defensa Técnica Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública de Presos N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto con el ciudadano JOHAN MANUEL MORALES, por cuanto de la Boleta de Notificación librada a los ciudadanos YONNY MORALES y LUIS SALES CARDOZO, se evidencia que estos fallecieron, explicándole a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Ministerio Público solicita se acuerde un plazo prudencial de sesenta 60 días, con el objeto de poder revisar y analizar la presente causa y poder determinar la responsabilidades que se deriven del presente caso, para poder dictar acto conclusivo, es todo. Acto Seguido el Juez de Control le cede la palabra al ciudadano imputado, quien dijo ser y llamarse JOHAN MANUEL MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Páez del Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-04-79, de 27 años de edad, soltero, Pescador, titular de la C. I. N° V-21.598.198, hijo de LEONARDO MEDINA y de ERLINDA MARGARITA MORALES, y residenciado en el Sector Curva de Colón, calle principal, casa 7, carretera Santa Bárbara – Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Bueno informo a este Tribunal que mi hermano de nombre YONNY MORALES y el ciudadano LUIS SALES CARDOZO, murieron mi hermano hace como 04 años y el otro hace como tres años, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Esta Defensa Ratifica la solicitud de Plazo Prudencial para que se le fije al Ministerio Público para que concluya la presente investigación, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Consta en el Copiador de Presentación de Imputado, acta de fecha 04 de Enero de 2001, el Ministerio Público imputó al ciudadano JOHAN MANUEL MORALES, el delito de CAZA Y DESTRUCCION DE ANIMALES EN AREAS ESPECIALES, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSE CONTRERAS, acordándole el Tribunal en esa fecha al prenombrado JOHAN MANUEL MORALES, Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 265 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa oportunidad, y desde cuyo acto de Presentación de Imputado a la fecha de la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, por lo que apreciando la entidad del delito que el Ministerio Público le atribuye al prenombrado JOHAN MANUEL MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días para que el Ministerio Público concluya la presente investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado JOHAN MANUEL MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Páez del Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-04-79, de 27 años de edad, soltero, Pescador, titular de la C. I. N° V-21.598.198, hijo de LEONARDO MEDINA y de ERLINDA MARGARITA MORALES, y residenciado en el Sector Curva de Colón, calle principal, casa 7, carretera Santa Bárbara – Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION DE ANIMALES EN AREAS ESPECIALES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las dos y veinte de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Yohan Manuel Morales.-
La Defensa,
Abg. Marlin Osorio Machado.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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