este Tribunal constatando la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del texto adjetivo antes mencionado, sobre los siguientes bienes: 1) Bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en el barrio El Silencio, sector La Fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el Nº 166B-90, identificado con el número catastral 231703U01003221013001, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Noroeste: Con propiedad que es o fue de María Pérez, casa Nº 166B-96A y mide (10,0 Mts.); Noreste: Con propiedad que es o fue de Construcciones Eléctricas B y S , C. A., Nº 166B-84 y mide (24,0 Mts.); Suroeste: División de parcela propie.....