REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001331
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: David Manuel Lázaro Sánchez y Katiuska Solange Medina Brito.
Sentencia: Autorización para Viajar.
PARTE NARRATIVA
Cumplido con los trámites procesales, sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento de Autorización para Viajar, suscrito por los ciudadanos David Manuel Lázaro Sánchez y Katiuska Solange Medina Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.471.683 y V-14.895.205, respectivamente, actuando en representación de su hija, identificada en autos, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Maria de Jesús Machado Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 121.213.
Correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, se admite en fecha 14 de agosto de 2017, ordenando a los solicitantes aclarar los términos planteados relacionados a la Institución familiar de régimen de convivencia familiar.
En fecha 07 de agosto de 2017, los ciudadanos David Manuel Lázaro Sánchez y Katiuska Solange Medina Brito, ya identificado en actas, suscriben convenimiento de Autorización para Viajar en beneficio de la niña de autos, mediante el cual de común acuerdo han decidido que su hija viaje a la ciudad de Tampa, en los Estados Unidos, en compañía de su progenitora, ciudadana Katiuska Solange Medina Brito, ya identificada, por lo que solicitan homologar el presente convenimiento mediante el cual el ciudadano David Manuel Lazaro Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.471.683, en su carácter de progenitor de la niña de autos, otorgo la autorización a los efecto que la niña viaje sin restricción alguna, saliendo de Venezuela a través del Aeropuerto Internacional La Chinita del a ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el vuelo Nº 966, hacia la ciudad de Miami- Florida, donde harán escala, saliendo en fecha 21 de agosto de 2017, hacia la ciudad de Tampa-Florida, en el vuelo 1394, de la misma aerolínea y el posterior retorno a Venezuela, específicamente a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2017, a través del vuelo 976 de la Aerolínea American Airlines desde Tampa Florida, hasta Miami Florida, abordando el vuelo numero 1197, de esta aerolínea desde la ciudad de Miami-Florida hasta la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo, el ciudadano David Manuel Lázaro Sánchez, ya identificado en su carácter de progenitor de la niña de autos, deja expresa constancia que en el caso de ser necesario la ciudadana Katiuska Solange Medina Brito, ya identificada, en su carácter de progenitora de la niña de autos, podrá modificar la fecha de los vuelos antes indicada.
En este aspecto se acompañaron en la presente solicitud copia de los boletos aéreos emitidos por la aerolínea American Airlines, copia fotostática de los pasaportes de la niña de autos, y de su progenitora, así como copia de la correspondiente Visa.
En fecha 14 de agosto de 2017 este Tribunal acuerda resolver en auto por separado lo referente a la Autorización para Viajar en beneficio de la niña de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el presente caso, los ciudadanos David Manuel Lázaro Sánchez y Katiuska Solange Medina Brito, solicitaron autorización para viajar en beneficio de la niña de autos. Por lo que de esta manera se da cumplimiento con la formalidad exigida en el artículo 392 ejusdem, el cual establece:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste en caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, en virtud a la presente solicitud de convenio de Autorización para viajar celebrado por los ciudadanos David Manuel Lázaro Sánchez y Katiuska Solange Medina Brito, identificado en actas, en beneficio de la niña de autos a fin de que pueda viajar en compañía de su progenitora fuera del territorio nacional; este Tribunal al interés superior de los niños, establecido en el Artículo 8 y 392 de la LOPNNA, considera procedente conceder dicha autorización para que pueda viajar en el siguiente itinerario:
FECHA LINEA AEREA NUMERO DE VUELO SALIDA DESTINO
20/08/2017 American Airlines 966 Maracaibo Miami
21/08/2017 American Airlines 1394 Miami Tampa
30/08/2017 American Airlines 976 Tampa Miami
30/08/2017 American Airlines 1197 Miami Maracaibo
Cabe destacar que la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 3, faculta al conjunto de órganos y entidades que conforman el sistema rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar actos conciliatorios en los procedimientos administrativos y judiciales referidos a conflictos familiares.
En consecuencia, por cuanto de dicho convenimiento se desprende la voluntad de los progenitores David Manuel Lázaro Sánchez y Katiuska Solange Medina Brito, de autorizar a la ciudadana Katiuska Solange Medina Brito ya identificada en autos, a viajar con su hija la niña de autos, es por lo que este juzgador haciendo uso de las atribuciones que la ley le atribuye, considera pertinente impartir la aprobación judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA, el cual señala:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos David Manuel Lázaro Sánchez y Katiuska Solange Medina Brito, ya identificados, realizaron un acuerdo conciliado de autorización para viajar mediante el cual su voluntad en el escrito de fecha 07 de agosto de 2017, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el avenimiento suscrito entre las partes, para dar fin a la presente solicitud de autorización para viajar, tomando en cuenta que no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, tal como es de AUTORIZACION PARA VIAJAR.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Declara:
Aprobado y Homologado el convenimiento de Autorización para Viajar suscrito por los ciudadanos David Manuel Lázaro Sánchez y Katiuska Solange Medina Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.471.683 y V-14.895.205, respectivamente, en beneficio de su hija. En consecuencia se concede la referida autorización para viajar.
Se AUTORIZA a la ciudadana Katiuska Solange Medina Brito, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.895.205, para que viaje con su hija, la niña de autos, hacia la ciudad de Tampa, Estados Unidos de Norte América, con el siguiente itinerario: el ciudadano David Manuel Lazaro Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.471.683, en su carácter de progenitor de la niña de autos, otorga la autorización a los efecto que la niña viaje sin restricción alguna, saliendo de Venezuela a través del Aeropuerto Internacional La Chinita de La ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el vuelo Nº 966, hacia la ciudad de Miami- Florida, donde harán escala, saliendo en fecha 21 de agosto de 2017, hacia la ciudad de Tampa-Florida, en el vuelo 1394, de la misma aerolínea y el posterior retorno a Venezuela, específicamente a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2017, a través del vuelo 976 de la Aerolínea American Airlines desde Tampa Florida, hasta Miami Florida, abordando el vuelo numero 1197, de esta aerolínea desde la ciudad de Miami-Florida hasta la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo, el ciudadano David Manuel Lázaro Sánchez, ya identificado en su carácter de progenitor de la niña de autos, deja expresa constancia que en el caso de ser necesario la ciudadana Katiuska Solange Medina Brito, ya identificada, en su carácter de progenitora de la niña de autos, podrá modificar la fecha de los vuelos antes indicada.
Expídase las copias certificadas de la presente resolución, para ser presentadas ante las autoridades correspondientes.
Publíquese. Déjese copia por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los catorce (14) días de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La secretaria,
Abg. Marlon Barreto Rios Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
MBR/ Cr.-
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