REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-000683.
Motivo: Autorización para Viajar y Expedir Visa.
Demandante: Patricia Carolina Montero Urdaneta
Demandado: Lahor Augusto Velazco Cepeda
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 26/04/2008.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas demanda incoada por la ciudadana Patricia Carolina Montero Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.684.320, en contra del ciudadano Lahor Augusto Velazco Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 14.747.845.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y en ese sentido ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, igualmente, se ordeno la comparecencia de la niña de autos a los fines de que eje4rciera su derecho a emitir opinión.
En fecha 04 de agosto de 2017 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana Patricia Carolina Montero Urdaneta, debidamente asistida por la abogada Gersire Marrufo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.706, solicitando el desistimiento de la causa.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta que mediante diligencia suscrita por la ciudadana Patricia Carolina Montero Urdaneta, debidamente asistida por la Abogada Gersire Marrufo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.706, solicitó el desistimiento de la causa.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de la diligencia se observa que la ciudadana Patricia Carolina Montero Urdaneta, suficientemente identificada, parte solicitante en el presente procedimiento de Autorización para Viajar y Expedir Visa, solicito el desistimiento mediante diligencia suscrita, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana parte solicitante en el presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, incoada por la ciudadana Patricia Carolina Montero Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.684.320, en contra del ciudadano Lahor Augusto Velazco Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 14.747.845, en relación con la niña de autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3MSE La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 44 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/MR.-
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