REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de agosto de 2017
207° y 156
EXPEDIENTE: 14892
PARTE DEMANDANTE: ENYIS ANGLIS CHAVEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.426.402.
APODERADOS JUDICIALES: DEXANDER BRICEÑO y RODRIGO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.512 y 29.157, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHENRRYS WILLIM ZARRAGA PEREZ y EDIXON ANTONIO URDANETA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.695.241 y 9.748.971, respectivamente.
FECHA DE ENTRADA: 19 de julio de 2017.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
La abogado GLENY HIDALGO ESTREDO, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según convocatoria Nº 017-2017, de fecha 14 de julio de 2017, ante la aprobación del beneficio de vacaciones de la Jueza Provisoria la abogado INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, mediante oficio Nº CJ-16-3897, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, todo con fundamento en el literal “d” del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aboca al conocimiento del presente juicio.
Ahora bien, visto el escrito de solicitud de medida constante de seis (06) folios útiles, presentado en fecha 9 de agosto de 2017, por los abogados en ejercicio DEXANDER BRICEÑO y RODRIGO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.512 y 29.157 respectivamente, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos (2) inmuebles objeto de la presente causa, con fundamento en el artículo 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue en contra de los ciudadanos CHENRRYS WILLIM ZARRAGA PEREZ y EDIXON ANTONIO URDANETA LEON, antes identificados. Se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-
I. DE LA SOLICITUD CAUTELAR.
Revisado como ha sido el escrito presentado, la parte actora en el juicio principal, y ahora solicitante de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, respecto de dos (2) bienes inmuebles, el primero constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en el barrio El Silencio, sector La Fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el Nº 166B-90, identificado con el número catastral 231703U01003221013001, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Noroeste: Con propiedad que es o fue de María Pérez, casa N° 166B-96A y mide (10,0 Mts.); Noreste: Con propiedad que es o fue de Construcciones Eléctricas B y S , C. A., Nº 166B-84 y mide (24,0 Mts.); Suroeste: División de parcela propiedad que es o fue de María Pérez, Nº 166B-96 (22,7 Mts.) y Sureste: Con avenida 49K y mide (10,0 Mts.), todo lo cual encierra un área aproximada de doscientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (233,40 Mts.2), según se evidencia de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2016, inserto bajo el Nº 2012.513, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 482.21.18.5.623 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012; y el segundo constituido por una casa de habitación y de su terreno propio, ubicado en el barrio El Silencio, sector La Fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el Nº 166B-96A, identificado con el número catastral 231703U01003221015001, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Noroeste: Vivienda identificada con el Nº 49K-82, hoy Construcciones Eléctricas B y S, C. A., y mide (29,50 Mts.), Noreste: Con propiedad que es o fue de Alicia Parra, hoy Construcciones Eléctricas B y S, C. A., casa Nº 166B-84 y mide (11,20 Mts.), Suroeste: Linda con la calle 167 y mide (11,20 Mts.); y Sureste: Propiedad que es o fue de María Pérez, división de parcela N° 166B-96 y mide (29,20 Mts.) todo lo cual encierra un área aproximada de trescientos veintinueve metros cuadrados (329,00 Mts.2), según se desprende de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2016, inserto bajo el N° 2011.308, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.5.62 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011.
II. DE LOS EXTREMOS DE LEY
Ahora bien, estatuye el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
La normativa in comento, prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora).
Desde el punto de vista jurisprudencial, se ha establecido: “…En cuanto al Periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama…”. Sentencia, SCS, Sala Especial Agraria, 04 de junio de 2004, Ponente Conjuez Dra. Nora Vásquez de Escobar, Exp. Nº 03-0561, S. RC. Nº 0521.
En el caso de autos, observa el Tribunal que los apoderados judiciales de la parte actora alegaron que mediante el presente juicio se pretende la nulidad de dos documentos de ventas, otorgados ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, puesto que el ciudadano CHENRRYS WILLIM ZARRAGA PEREZ, vendió al ciudadano EDIXON ANTONIO URDANETA LEON, los inmuebles antes discriminados que pertenecen a la comunidad conyugal que conforma con la ciudadana ENYIS ANGLIS CHAVEZ BRICEÑO, parte demandante en este proceso, ello basado en el contenido del artículo 148 del Código Civil.
Del mismo modo, esbozó la parte actora, que a los fines de acreditar la presunción grave del derecho que se reclama, la misma se encuentra fundamentada en los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 125, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, levantada en fecha 14 de diciembre de 2012. 2) Documento de propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en el barrio El Silencio, sector La Fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el Nº 166B-90, identificado con el número catastral 231703U010032210113001, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 2012.513, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 482.21.18.5.623 y correspondiente al Folio Real del año 2012. y 3) Documento de propiedad del inmueble constituido por una casa de habitación y de su terreno propio, ubicado en el barrio El Silencio, sector La Fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el Nº 166B-96A, identificado con el número catastral 231703U01003221015001, en jurisdicción de la parroquia de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 2011.308, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 482.21.18.5.62 y correspondiente al Folio Real del año 2011. En tales términos planteados y los documentos referidos, a juicio de esta juzgadora se cumple a prima facie con la verosimilitud del buen derecho requerido, es decir, del primer extremo de ley a los fines cautelares.
Ahora entra esta juzgadora a analizar la necesidad del decreto de la medida para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, en cuanto al “periculum in mora” respecto del cual esgrimió que se encuentra soportado y fundamentado en los dos (2) documentos de venta antes señalados, donde el ciudadano CHENRRYS WILLIM ZARRAGA PEREZ, le vendió los inmuebles al ciudadano EDIXON ANTONIO URDANETA LEON, los cuales se encuentran anexos al escrito libelar. Ahora bien, el Tribunal de un juicio de verosimilitud entre los medios de prueba aportados y los hechos aducidos, concluye que se encuentra cumplidos el fumus boni iuris y el periculum in mora, sin que tal afirmación comporte una valoración probatoria, ni pronunciamiento alguno sobre el mérito del asunto controvertido en la presente causa. Y así se establece.
Así entonces, este Tribunal constatando la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del texto adjetivo antes mencionado, sobre los siguientes bienes: 1) Bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en el barrio El Silencio, sector La Fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el Nº 166B-90, identificado con el número catastral 231703U01003221013001, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Noroeste: Con propiedad que es o fue de María Pérez, casa Nº 166B-96A y mide (10,0 Mts.); Noreste: Con propiedad que es o fue de Construcciones Eléctricas B y S , C. A., Nº 166B-84 y mide (24,0 Mts.); Suroeste: División de parcela propiedad que es o fue de María Pérez, Nº 166B-96 (22,7 Mts.) y Sureste: Con avenida 49K y mide (10,0 Mts.), todo lo cual encierra un área aproximada de doscientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (233,40 Mts.2), según se evidencia de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2016, inserto bajo el Nº 2012.513, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 482.21.18.5.623 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012; y 2) Bien inmueble constituido por una casa de habitación y de su terreno propio, ubicado en el barrio El Silencio, sector La Fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el Nº 166B-96A, identificado con el número catastral 231703U01003221015001, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Noroeste: Vivienda identificada con el Nº 49K-82, hoy Construcciones Eléctricas B y S, C. A., y mide (29,50 Mts.), Noreste: Con propiedad que es o fue de Alicia Parra, hoy Construcciones Eléctricas B y S, C. A., casa Nº 166B-84 y mide (11,20 Mts.), Suroeste: Linda con la calle 167 y mide (11,20 Mts.); y Sureste: Propiedad que es o fue de María Pérez, división de parcela Nº 166B-96 y mide (29,20 Mts.) todo lo cual encierra un área aproximada de trescientos veintinueve metros cuadrados (329,00 Mts.2), según se desprende de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2016, inserto bajo el Nº 2011.308, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 482.21.18.5.62 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011.
Para la ejecución de las medidas antes decretadas, se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el Nº 17 ofició bajo el número bajo el Nº 657-2017.
La Secretaria
Abog. Maria Rosa Arrieta Finol
GHE/k
Exp. 14892
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Oficio N° 657- 2017
Exp. 14892.
Ciudadano (A) Jefe (A):
Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia
Su despacho.
Ante todo reciba un cordial saludo institucional. Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de informarle que en el juicio de NULIDAD DE VENTA, iniciado por la ciudadana ENYIS ANGLIS CHAVEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.426.402, en contra de los ciudadanos CHENRRYS WILLIM ZARRAGA PEREZ y EDIXON ANTONIO URDANETA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.695.241 y 9.748.971, respectivamente, se decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes: 1) Bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en el barrio El Silencio, sector La Fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el N° 166B-90, identificado con el número catastral 231703U010032210113001, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Noroeste: con propiedad que es o fue de María Pérez, casa N° 166B-96A y mide (10,0 Mts.); Noreste: con propiedad que es o fue de Construcciones Eléctricas By S, C. A., N° 166B-84 y mide (24,0 Mts.); Suroeste: división de parcela propiedad que es o fue de María Pérez, N° 166B-96 (22,7 Mts.) y Sureste: con avenida 49K y mide (10,0 Mts.), todo lo cual encierra un área aproximada de doscientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (233,40 Mts.2), según se evidencia de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2016, inserto bajo el N° 2012.513, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.5.623 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. y 2) Bien inmueble constituido por una casa de habitación y de su terreno propio, ubicado en el barrio El Silencio, sector La fundición, sector 003, manzana 221, parcela 011, avenida 49K con calle 167, signada con el N° 166B-96A, identificado con el número catastral 231703U01003221015001, en jurisdicción de la parroquia de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Noroeste: vivienda identificada con el N° 49K-82, hoy Construcciones Eléctricas B y S, C. A., y mide (29,50 Mts.), Noreste: con propiedad que es o fue de Alicia Parra, hoy Construcciones Eléctricas B y S, C. A., casa N° 166B-84 y mide (11,20 Mts.), Suroeste: linda con la calle 167 y mide (11,20 Mts.); y Sureste: propiedadf que es o fue de María Pérez, división de parcela N° 166B-96 y mide (29,20 Mts.) todo lo cual encierra un área aproximada de trescientos veintinueve metros cuadrados (329,00 Mts.2), según se desprende de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2016, inserto bajo el N° 2011.308, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.5.62 y correspondiente al libro del folio real del año 2011.
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación
Abog. Gleny Hidalgo Estredo
La Jueza Suplente
Exp. 14892.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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