Declara procedente la Medida Preventiva de embargo sobre:
A.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA O FONDO DE AHORRO, que le puedan corresponder al ciudadano: REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.080.191, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para el momento de su terminación laboral con la referida empresa, por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en cheque de gerencia a nombre del mismo, una vez se haga efectiva la presente medida y en todo caso de entrega o adelanto que se le hiciere al trabajador.
C.- Se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de participarle sobr.....