Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano YUBER ALBERTO OLIVARES MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.669, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijas, las niñas ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, de las niñas ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificadas, a la ciudadana MARGOTH DEL CARMEN GARCIA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.714.047.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Proced.....