Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por la apoderada judicial del ciudadano NERIO MIGUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, contempladas en los ordinales 2 y 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por la sociedad mercantil, INVERSIONES LAS TERMAS DE UREÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA, anteriormente el CHATÓ ZULIANO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1992, con el Número: 20, Tomo: 30, en contra de la sociedad mercantil, INVERSIONES HÍPICA MARABINA, C.A (I.H.M), y del ciudadano NERIO MIGUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.143.571, .....