Vista la diligencia de fecha diez (10) de agosto del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio ENAYIN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.086, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EQUIPOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA (EDSHICA), representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2005, anotado bajo el N° 87, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil “MEINCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 1991, bajo el N° 12, Tomo 33-A, cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria fue celebrada el 21 de mayo de 2004 y registrada en fecha 08 de junio de 2004 bajo el N° 75, Tomo 28-A de los libros llevados por dicho registro, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales consignados.

El Tribunal para resolver observa:

Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por la abogada en ejercicio ENAYIN ROMERO, antes identificado, con el carácter dicho y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil “MEINCA”, antes identificada, por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales acompañados a la demanda, previa certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini