Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal con Escabinos (MIXTO), administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE, a la ciudadana ANEVIS COLINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltera, no posee Cédula de Identidad, de oficios del hogar, hija de Manuel Colina y Emelda Ayala, residenciada en Ciudad Ojeda, Barrio 5 de Marzo, Calle San Benito, casa sin numero del Municipio lagunillas del Estado Zulia, como AUTORA del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia: 1) Se CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por.....