REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO: VP21-L-2004-000302
Parte Actora: EMIRO CALIXTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.822.475, y domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte Actora: NANCY MONTERO FERRER, JORGE NUÑEZ MONTERO, MARIA TERESA GARCIA, CARLOS PINEDA OCANDO y RAMIRO MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.433, 28.893, 28.893, 82.079, 84.335 Y 85.983, respectivamente.
Parte Demandada: FOLCHI MARITIMO, COMPAÑIA ANONIMA (FORMACA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: HALIM MOUCHARFIECH UZCATEGUI, ALBERTO RODRIGUEZ, VICTOR GONZALEZ, ALBERTO BRACHO, SIMON ALBERTO RUIZ y JOSE URRIBARRI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.695; 23.529; 83.389; 87.732; 99.854 y 107.112, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIAQLES-
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Febrero de Dos mil cinco (2.005), siendo las 10:00 a.m., día y hora señalados por este Tribunal para que tenga lugar prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EMIRO CALIXTO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio MARIA TERESA GARCIA, así como el abogado en ejercicio SIMON ALBERTO RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado, los Apoderados Judiciales
antes indicados exponen: "Consignamos Acta Transaccional constante de CUATRO (04) folios útiles, donde se evidencia el pago hecho por la parte demandada a fin de llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes, por lo tanto las dos partes pedimos que se Homologue la presente transacción y se archive el presente expediente". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y luego de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes y visto que no existe ningún impedimento para Homologar la transacción realizada. Así mismo, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa otorgándole el carácter de cosa juzgada, declarándose TERMINADO el presente procedimiento, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se establece. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 25-11-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/rdep.