REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, catorce de febrero de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana: CLARITZA YANETH RODRIGUEZ RIVAS, en contra de la Empresa GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN COMPAÑÍA ANONIMA (EDEVEN C.A.).- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte demandante CLARITZA YANETH RODRIGUEZ RIVAS, quién es mayor de edad, venezolanaza, titular de la cédula de identidad No.V-12.445.460 y de este domicilio, y su Apoderada Judicial PATRICIA MYRIAN UROSA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 79.859, a la siguiente dirección: Avenida 23 El Manzanillo, entre calles 11 y 12 Galpón No. 11-82, específicamente en la Empresa Mercantil GEE (GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A.) del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar al ciudadano: JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, quién es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-7.607.419, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 28 de mayo de 2003, anotado bajo el No. 14, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría.- Acto seguido el prenombrado ciudadano expuso: En nombre de mi representada y con la finalidad de poner fin a la presente acción de Amparo y por cuanto mi poderdante no está en capacidad ni en condiciones de reenganchar a la querellante ciudadana: CLARITZA YANETH RODRIGUEZ RIVAS, ofrezco cancelar la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.946.503,40), la cual incluye los siguientes conceptos: Pago de salarios caídos a la presente fecha, prestaciones sociales y cualquier conceptos derivado de la relación laboral que mantuvo con mi representada, así como honorarios profesionales, costos y costas del proceso, dicha cantidad propongo cancelar de la siguiente manera: La Cantidad de CINCO MILLONES CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 5.187.000,oo), mediante cheque girado en contra de la Entidad Bancaria Banesco, no endosable, a nombre de la querellante, por la cantidad ante señalada, cheque No. 39795039, de la cuenta Corriente No. 0134-0243-44-2433015552, del Grupo Empresarial EDEVEN C.A., a nombre de la ciudadana: CALRITZA RODRIGUEZ, por la cantidad indicada, fecha 14 de febrero de 2005 y el resto la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.758.771,90), será cancelado el día treinta y uno de marzo del presente año, mediante cheque consignado por ante el Tribunal de la causa, a los dos y treinta minutos de la tarde, quedando así finiquitada cualquier cantidad adeudada a la ciudadana CLARITZA RODRIGUEZ, por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo mi representada con a querellante.- En este estado presente la ciudadana CLARITZA RDRIGUEZ, antes identificada y asistida por su Apoderada Judicial PATRICIA MYRIAN UROSA, Expuso: Vista la exposición realizada por el Apoderado Judicial por la empresa querellada y la imposibilidad de mi reincorporación al cargo para el cual he sido reenganchada y ordenada por el Tribunal de la causa, acepto la propuesta señalada por la Apoderado Judicial de la parte querellada y asimismo hago constar que he recibido el cheque con las especificaciones antes mencionada.- En este estado ambas partes solicitan del Tribunal comitente homologue la presente transacción le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el total cumplimiento de la obligación aquí contraída, en el entendido que el incumplimiento dará derecho a la parte reclamante solicitar de plazo vencido la obligación y se proceda a la ejecución forzosa del mismo.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,


LA QUERELLANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS