En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de DOUGLAS SEGUNDO ANTUNEZ PERCHE, venezolano, Natural de Maracaibo, 26 años de edad, casado, fecha de nacimiento 10-01-78, titular de la cedula de identidad numero 14.747.504, hijo de Estela del Carmen Antunez Pérez Y Douglas Alberto Perche Fernández, residenciado en la avenida 20, calle 83, Sector Paraíso del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

HECHOS

El día domingo 31 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía el Sargento Primero JOEL MAURICIO LAGIER, adscrito a la Brigada 11 de infantería en labores del Plan república, en el Sector Santa María, calle 69 A, con avenida 18, acompañado por el Sargento SILVINO JOSE BARRIOS LANDAETA y SARGENTO EDGAR ARNALDO ARGUETA, se trasladaban en el vehículo marca NISSAN, cuando avistaron dos efectivos de la Policía Regional a bordo de una unidad moto, a quienes les observaron unas armas de fuego motivo por el cual procedieron a indicarles que se estacionara a la derecha, a fin de verificar del motivo por el cual estos funcionarios se encontraban fueron del comando, ambos funcionarios manifestaron que se dirigían hacia el Comando Regional No 3 de la Guardia Nacional, razón por la cual le exigieron la exhibición de sus armas de reglamento observándole al piloto que quedo identificado como PERCHE ANTUNEZ DOUGLAS SEGUNDO dos armas de fuego, a quien al solicitarle el porte del arma tipo revolver manifestó no tener el mismo y que dicha arma era de uso personal. (resumen de hechos narrados en la acusación)


CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado DOUGLAS SEGUNDO ANTUNEZ PERCHE, venezolano, Natural de Maracaibo, 26 años de edad, casado, fecha de nacimiento 10-01-78, titular de la cedula de identidad numero 14.747.504, hijo de Estela del Carmen Antunez Pérez Y Douglas Alberto Perche Fernández, residenciado en la avenida 20, calle 83, Sector Paraíso del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, es por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO.


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público y la defensa, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.


Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que recae actualmente sobre el acusado DOUGLAS SEGUNDO ANTUNEZ PERCHE, venezolano, Natural de Maracaibo, 26 años de edad, casado, fecha de nacimiento 10-01-78, titular de la cedula de identidad numero 14.747.504, hijo de Estela del Carmen Antunez Pérez Y Douglas Alberto Perche Fernández, residenciado en la avenida 20, calle 83, Sector Paraíso del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Y ASI SE DECLARA.