Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN AGUIRRE DE BOSCAN, ANGEL GIOVANNI BOSCAN AGUIRRE, YORGELIS COROMOTO BOSCAN AGUIRRE, YOLEVAIDANI ALEXANDRA BOSCAN AGUIRRE y ANGEL GEOVANNI BOSCAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.775.540, V-19.120.916, V-24.252.701, V-17.565.972 y V-19.392.687, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL GIOVANNI BOSCAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.833.633, del mismo domicilio, y fal.....