REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Exp. No. S-347-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: S-347-17
PARTE SOLICITANTE:
YOLEIDA DEL CARMEN AGUIRRE DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.775.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-16551-2017, constante de diecinueve (19) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN AGUIRRE DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.775.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.101, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN AGUIRRE DE BOSCAN, ya identificada, quien solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos ANGEL GIOVANNI BOSCAN AGUIRRE, YORGELIS COROMOTO BOSCAN AGUIRRE, YOLEVAIDANI ALEXANDRA BOSCAN AGUIRRE y ANGEL GEOVANNI BOSCAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.120.916, V-24.252.701, V-17.565.972 y V-19.392.687, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL GIOVANNI BOSCAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.833.633, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día siete (07) de agosto del 2017, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN AGUIRRE DE BOSCAN y ANGEL GIOVANNI BOSCAN, ya identificados, emanada de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitres (03) de agosto de 1984, signada con el No. 503; 2) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano ANGEL GIOVANNI BOSCAN, ya identificado, emanada de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de agosto de 2017, signada con el No. 1400; 3) Copias Certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL GIOVANNI BOSCAN AGUIRRE, YORGELIS COROMOTO BOSCAN AGUIRRE, YOLEVAIDANI ALEXANDRA BOSCAN AGUIRRE y ANGEL GEOVANNI BOSCAN VARGAS, ya identificados, emanada de las Parroquias Coquivacoa, Manuel Dagnino y Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fechas veinticinco (25) de julio de 1989, diecinueve (19) de diciembre de 1995, tres (03) de febrero 1986 y diez (10) de abril de 1989, respectivamente, signada con los Nos. 2157, 1633, 349 y 833; 4) Justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (06) de septiembre de 2017.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN AGUIRRE DE BOSCAN, ANGEL GIOVANNI BOSCAN AGUIRRE, YORGELIS COROMOTO BOSCAN AGUIRRE, YOLEVAIDANI ALEXANDRA BOSCAN AGUIRRE y ANGEL GEOVANNI BOSCAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.775.540, V-19.120.916, V-24.252.701, V-17.565.972 y V-19.392.687, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL GIOVANNI BOSCAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.833.633, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día seis (06) de agosto del 2017. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
VALERIA SOCORRO
JCC/VS/j.v.-.