REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de octubre de 2017.-
207º y 158º
Vista la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO D LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 25 de abril de 2017, asentada bajo el N° S2-047-17, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el recuso de apelación, asimismo vista la diligencia suscrita por el profesional del Derecho Otto Nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el N°56.846, de fecha 25 de julio del presente año, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por este Juzgado en el sentido de declararse SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Xiomara Antúnez Gómez en contra del ciudadano Jem Alberto Angarita, este Juzgado en consecuencia Suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de diciembre del año 2009, y que recayera sobre: un inmueble situado en la calle 67, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni de este Municipio Autonomo Maracaibo del estado Zulia, identificado como apartamento 1-A, planta primera del modulo “A” del conjuto residencial El Caujil, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 39del Protocolo 1ero, Tomo 27, en fecha 26 de septiembre de 1989, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con quince decímetros (119,15 mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio correspondiéndole el modelo A, SUR: fachada sur del edificio correspondiéndole el modulo A, ESE: con el apartamento 1-B, OESTE: con la fachada oste del edificio correspondiéndole el modelo A; el cual pertenece a la comunidad de gananciales conformada por el ciudadano Jem Alberto Angarita Bell-Smythe, titular de la cédula de identidad N° V-7.082.692 y la ciudadana Laida Beatriz Espina Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-7.824.021.- Ofíciese al Registrador en tal sentido.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 13, en el presente expediente signado con el Nro. 12816, y en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 0753-2017.-
LA SECRETARIA,
IVR/DBB/RR.-
Exp. Nro. 12.816.- MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 12.816.-
Maracaibo, 16 de octubre de 2017.-
207° y 158°
Oficio Nro. 0753-2017.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION sigue la ciudadana Xiomara Antúnez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.760.224, en contra del ciudadano Jem Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.- 7.082.692, este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de diciembre del año 2009, y que recayera sobre: un inmueble situado en la calle 67, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni de este Municipio Autonomo Maracaibo del estado Zulia, identificado como apartamento 1-A, planta primera del modulo “A” del conjuto residencial El Caujil, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 39del Protocolo 1ero, Tomo 27, en fecha 26 de septiembre de 1989, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con quince decímetros (119,15 mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio correspondiéndole el modelo A, SUR: fachada sur del edificio correspondiéndole el modulo A, ESTE: con el apartamento 1-B, OESTE: con la fachada oste del edificio correspondiéndole el modelo A; el cual pertenece a la comunidad de gananciales conformada por el ciudadano Jem Alberto Angarita Bell-Smythe, titular de la cédula de identidad N° V-7.082.692 y la ciudadana Laida Beatriz Espina Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-7.824.021, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 2110-2009, de la misma fecha.- Participación que se realiza a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
-JUEZA PROVISORIA-
IVR/MRAF/WQ.-
Adjunto: lo indicado.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.-