Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTOS DE PENA, relacionado con el Penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, de nacionalidad Colombiana, natural de Casacara, Departamento del Cesar, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Indocumentado, hijo de Juan Pineda y de Ana Lobo, y residenciado en el Barrio Torito Fernández, Frente al Colegio de Monjas, Casa sin número, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.