Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.712.086, de profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, estado civil Soltero, hijo de JULIO CESAR BARRIOS ROSALES y de NORA CRISTINA MONTILLA MOLINA DE BARRIOS, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 165, Nro. 49A-30, frente a la carpintería Don Pablo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-04-1977, teléfono 0261-7317714 Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.832.163, de profesión u.....