República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Febrero de 2006.
195° y l46°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


Por cuanto se observa que en fecha 01-02-06 fue fijada la celebración de la AUDIENCIA ORAL, solicitada por la apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS LACUSTRE TERRESTRES LEYEND, para el día de hoy a la (10:00 AM), en relación al plazo acordado por este Juzgado, con motivo del decreto de medida precautelativa decretadas en fecha 16-05-05, en contra de la referida sociedad mercantil, en virtud de la investigación que aperturara la Fiscalía Cuadragésima Nacional del Ministerio Público, asignándole el N° 24F-40N-005-05, por la presunta comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES. Constituido el Tribunal presidio por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA conjuntamente con su secretaria abogado ROSA JULIA ZERPA, en su sede natural, seguidamente se procedió a dar inicio a la celebración de dicho acto, verificándose la comparencia de los Fiscales Cuadragésimos del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena ABG. JOSEFA CAMARGO y ABIGAIL RODRIGUEZ, la apoderada de la empresa SOL RINCÓN DE VICUÑA, y los expertos de la empresa BUZDECOL, C.A JOSE LUIS GUILLEN RINCÓN Titular de la cedula de identidad N° 7.962.008, STHORMES SANGRONIS DENNY JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.870.546 y CABRITA MALDONADO PABLO JOSE, Titular de la Cedula de identidad N° 7.874.613, y el experto nombrado por el Tribunal WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.190.331, en su carácter de experto de la capitanía del Ministerio de Infraestructura, Dirección General de Transporte Acuático y MARLENIS INFANTE CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.505.268, en su carácter de experto del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables, la ciudadana LENYN JOSEFINA LINARES LOBO Titular de la cedula de identidad N° 9.053.215 en su carácter de presidenta de de la Empresa SERVICIOS LACUSTRES TERRESTRES LEYEND C.A, HERLIG HACK CASTRO LINARES, titular de4 la cedula de identidad Nro. 13.131.895, en su carácter de representante de la Empresa SERVICIOS LACUSTRES TERRESTRES LEYEND I C.A, LUIGI CARRASSI PELLEGRINO, Titular de la cedula de identidad N° 7.872.947 en su carácter de asesor de la empresa BUZDECOL C.A. Acto seguido, el tribunal le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone:”Le solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra a los expertos y luego nuevamente me conceda el derecho de palabra, es todo”, se le concede el derecho de palabra al experto ciudadano WILLIAMS HENRIQUEZ y MARLENIS INFANTE Inspector naval de la Capitanía del Puerto Asignado, quienes exponen: “Nos fueron presentadas tres evidencia dos documentales y una audiovisual para el análisis técnico respectivo las cuales consignamos al tribunal, desvolvemos el video al tribunal y consignamos el informe de análisis técnico de las evidencias documentales y audiovisuales de la inspección sublacustre realizada a la M/N “LEYENDA I”, los estudios analizados presentan deficiencias técnicas ya que se cita la realización de una inspección con ultra sonido donde no se reflejan los valores de las mediciones, los lugares donde se efectuaron y el valor nominal que sirva de referencia para determinar el desgaste de las laminas considerando que con los tres buceó que se han efectuado hay suficiente información técnica para realizar un del reflotamiento o recuperación del buque así como de los desechos peligrosos que se encuentran dentro del mismo, proponemos una extracción seguida de reflotamiento, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al asesor de la empresa Buzdecol LUIGI CARRASSI quien expone.”En el lago de Maracaibo hay poca visibilidad lo que se pudo ver con las cámaras que son especiales que tienen una gran capacidad para iluminar y sirven de una gran ayuda al buzo, la única forma de reflotar es a través de medios hidráulicos y aquí no hay, ya que tiene que ser una sierra gigantesca que provienen de empresas extranjeras, la empresa no esta en capacidad de hacer la reflotación en forma segura sino que podríamos generar un plan para extraer los productos que están allí, como por ejemplo bombas hidráulicas que ya lo han hecho aunque siempre quedaría un pequeño porcentaje de la sustancia, asimismo consigno al Tribunal informe para la Recuperación de la Barcaza “Leyenda I”, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa SOL RINCÓN DE VICUÑA, quien expone:” La empresa no ha sido irresponsable no se ha negado en cumplir con la orden del Tribunal, por eso solicitamos esta audiencia para que los expertos hablaran, los expertos han manifestado que pueden hacer la extracción y deseo saber los costos que se manejan al respecto porque la empresa tiene un capital de 100.000.000 millones y cancelo 49.000.000, pero tiene que solicitar sus recursos con la junta directiva y además le informo al tribunal que la empresa nunca incurrió en desacato por cuanto la misma tiene interés de reflotar el buque, es todo”. Se le concede el derecho de la palabra al representante de la vindicta pública quien expone:”Yo como Ministerio Público, tengo que informarle que extraoficialmente he tenido conocimiento al tribunal que PDVSA tiene interés de extraer la barcaza, visto que pasa por allí una línea de flujo propiedad de la empresa de PDVSA, así como pozos petrolero que requieren perforar, es por lo que solicito para que se pueda extraer la barcaza y los contaminantes cancerigenos que se encuentran en el fondo del hecho lacustre, se oficie a PDVSA y se realice una audiencia a estos fines, igualmente y visto que la representante legal de la empresa no ha tenido interés durante todo este año desde la fecha en la que se ha decretado la medida dictada por este tribunal de reflotar el buque y de extraer las sustancias y materiales peligrosas así como de rescatar o reflotar el buque hundido y que su actitud ha sido una burla para la administración de justicia es por lo que solicito al tribunal compulse luego del auto dictado por este Tribunal las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, a fin de que sea distribuido a un fiscal para que se aperture el procedimiento por DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal, contra la empresa SERVICIOS LACUSTRES TERRESTRES LEYEND C.A representada por la ciudadana LENYN JOSEFINA LINARFES LOBO, Titular de la cedula de identidad N° 9.053.215, asimismo solicito copias certificada de todas las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo la decisión que se tome en esta audiencia, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver las siguientes consideraciones PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de compulsar las actuaciones de la presente causa a los efectos de aperture el procedimiento por desacato, considera quien aquí decide que tal actuación de este tribunal se hará efectiva una vez que la empresa SERVICIOS LACUSTRES TERRESTRES LEYEND C.A, en la persona de su presidenta la ciudadana LENYN LINARES, se niegue o no cumpla con el reflotamiento acordado por este despacho en esta audiencia, por cuanto de las actas se observa que la empresa presento un informe en el tiempo dispuesto por este Tribunal, en el cual manifiesta la imposibilidad de dicho reflotamiento, el informe este presentado por la empresa BUZDECOL C.A, solicitando al Tribunal una audiencia para dilucidar la imposibilidad técnica del reflotamiento, SEGUNDO: Durante la audiencia este Tribunal puedo determinar que el reflotamiento de la BARCAZA LEYENDA I, si es posible técnicamente quedando desvirtuado el informe presentado por la empresa BUZDECOL C.A, pues esta empresa dejo de manifiesto su imposibilidad técnica de efectuar el reflotamiento, no obstante el mismo es posible a través de otras empresas con el personal y la tecnología para ello, tomando las medidas pertinente de seguridad ambiental, quedando evidenciado que si bien ello representa mayores costo para la empresa la misma ha de asumirlos como consecuencia de los daños ocasionado por el buque de su propiedad. TERCERO: Aclarado como ha sido en esta audiencia la posibilidad técnica del reflotamiento de la BARCAZA LEYANDA I este Tribunal sin desconocer el interés de PDVSA, en contribuir con el mismo considera que el Estado debe precisar a los particulares a reparar el daño ocasionado al ambiente, constituyendo ésta una de las finalidades de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se ordena a la empresa SERVICIOS LACUSTRES TERRESTRES LEYEND C.A, en la persona de su presidenta la ciudadana LENYN LINARES presente un plan de extracción y reflotamiento de la BARCAZA LEYEND I, en un lapso de diez (10) días, dilucidado en esta audiencia a través de los expertos asistentes que la misma es posible en dicho lapso, debiendo presentar dicho plan a los expertos designado por este Tribunal para que los evalúen la seguridad ambiental y otorguen su aprobación técnica, transcurrido dicho lapso sin futuras prorrogas el Tribunal oficiara a PDVSA para hacer efectiva el requerimiento del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal ACUERDA en un lapso de diez (10) días continuos, a la empresa SERVICIOS LACUSTRES TERRESTRES LEYEND C.A, en la persona de su presidenta la ciudadana LENYN LINARES presente un plan de extracción y reflotamiento de la BARCAZA LEYEND I, de lo contrario se compulsara las actuaciones a la Fiscalia Superior a los efectos de apertura el respectivo procedimiento por desacato y se oficiara a PDVSA a los fines de activar el reflotamiento. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por el fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que recibimos de parte de los expertos los videos. En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 237-06. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. JOSEFA CAMARGO


ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ

LA APODERADA DE LA EMPRESA LEYEND C.A

ABG. SOL RINCÓN


LOS EXPERTOS DE LA EMPRESA BUZDECOL, C.A


LUIS GUILLEN RINCÓN


STHORMES SANGRONIS DANNY JOSE,


CABRITA MALDONADO PABLO JOSE

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


HERLIG HACK CASTRO LINARES


LOS EXPERTOS JURAMENTADOS POR EL TRIBUNAL


WILLIAMS HENRIQUEZ

MARLENIS INFANTE


EL ASESOR DE LA EMPRESA


LUIGI CARRASSI PELLEGRINO

LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA LEYEND I

LENYN JOSEFINA LINARES LOBO



LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA




12CS-480-05