REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 438-06 Causa N° 9C-443-06
En el día de hoy, lunes trece (13) de Febrero del año 2.006, siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano EDGAR DE JESÚS TABARES TABARES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EDGAR DE JESÚS TABARES TABARES, venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.297.534, fecha de nacimiento 06-06-76, de 29 años de edad, de profesión u oficio Chofer, casado, hijo de Edwin Tabares (dif) y Martha Tabres y residenciado en: Avenida El Milagro, Nro 2, Edificio Don Raimundo, Apartamento 2D, Piso 2, al lado del Banco Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro con entradas, corte bajo, Ojos negros, Piel morena, Cejas semi pobladas, Contextura gruesa, Estatura 1,80 metros aproximadamente, Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si, que sus Abogados son JOSÉ GREGORIO RONDON y STALIN LA CRUZ, quienes se encuentran presentes en este acto y expusieron: Aceptamos la defensa del imputado de auto, así mismo manifestamos que estamos inscritas bajo los inpre Nro. 53629 y 104409 respectivamente y nuestro domicilio procesal es: avenida San Martín, Piso 1, Oficina 8, Edificio San Martín, Teléfono 0414-6217661, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Nos adherimos a la solicitud fiscal, Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado EDGAR DE JESÚS TABARES TABARES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, la cual corre inserta en el folio (03), Constancia de retención de arma y los derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado EDGAR DE JESÚS TABARES TABARES, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario, Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 440-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° -06. Se da por concluida el acto siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL N° 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ
EL IMPUTADO,

EDGAR DE JESÚS TABARES TABARES
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDON ABOG. STALIN LA CRUZ

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/sg
Causa N° 9C-443-06.-