REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 13 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 075-06.- CAUSA N° 5E-013-00.-

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, Indocumentado, y a elaborar el Cómputo de Pena respectivo de la manera siguiente:

Este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

El penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO Y MULTA DE DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,OO), más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YONNY RICHARD VILLASMIL Y EL ORDEN PÚBLICO.
Posteriormente, en fecha 07/03/2002, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condena a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Del mismo modo, en fecha 31 de Enero de 2006, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaró Con Lugar el recurso de revisión propuesto de oficio por este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 471, numeral 6°, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y Modificó la Pena impuesta al mencionado condenado por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 87 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a acumular las Penas impuestas al penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, y a calcular la pena definitiva que deberá cumplir el mencionado penado.

En el presente caso, tenemos la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO Y MULTA DE DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,OO), más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, la cual será considerada como el delito más grave a que se refiere el Artículo 87 del Código Penal. Asimismo, en fecha 31 de Enero de 2006, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaró Con Lugar el recurso de revisión propuesto de oficio por este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, relativo a la Pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y Modificó la Pena impuesta al mencionado condenado por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; se debe adicionar las Dos Terceras (2/3) Partes que resulte de la conversión de esta pena de Prisión en Presidio, es decir, al convertir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en Presidio, resulta: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, siendo las Dos Terceras (2/3) partes DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; tiempo éste que sumado a la pena del delito más grave, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, hace un total de pena en definitiva a cumplir por el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO.

TERCERO

El penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, fue detenido el día 10-01-1.999 hasta el día 28-06-00, fecha ésta en la cual se le concede al mencionado penado la fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, cumpliendo un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 21-12-00. Ahora bien, para establecer la fecha a la cual se le sumaran los tiempos parciales de cumplimiento de pena, para optar a las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena y al beneficio de la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, se le restará a la fecha de la Segunda detención, el primer tiempo de cumplimiento de la Pena, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, dando como resultado la fecha 03-07-1999, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha 13-02-06, lleva detenido: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-04-02, por concepto de estudio, el lapso de UN (01) AÑO, en fecha 05-12-03, por concepto de Trabajo, el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en fecha 10-03-05, por el Trabajo en Manualidades, el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, resultando la sumatoria de los tiempos redimidos de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS , faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, cumplirá la Pena Principal el día: 30-12-2007.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 30-08-2002.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-12-1999, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-11-2000, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-06-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-04-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 30-08-2010. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTOS DE PENA, relacionado con el Penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, de nacionalidad Colombiana, natural de Casacara, Departamento del Cesar, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Indocumentado, hijo de Juan Pineda y de Ana Lobo, y residenciado en el Barrio Torito Fernández, Frente al Colegio de Monjas, Casa sin número, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 075-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 513-06, 514-06, 515-06 y 516-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES.

NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-013-00.-