República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 273-06 CAUSA N° 12C-4127-05
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal de régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, Abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se encuentra evidenciado en actas la comisión de un hecho punible de acción publica que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita tal como es el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR FUENMAYOR y DARWIN CANELONES; Ahora bien se observa que es inoficioso la practica de mas diligencias tendientes al esclarecimiento del resultado dañoso, dado que las informaciones que se pudiera llegar a recibir carecerían de precisión y certeza por lo que no arrojarían elementos que conduzcan de los responsables del hecho, por lo que esta Juzgadora en Función de Control, considera procedente en derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público, a persona alguna; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSCAR FUENMAYOR y DARWIN CANELONES, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA J. ZERPA
En la misma fecha se registró bajo el Nro 273-06, se libraron Boletas de Notificación Nos. 560-06 561-06 y 562-06, con oficio N°
LA SECRETARIA
|