Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PERNIA, a los ciudadanos JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, OLINTO RODRIGUEZ PERNIA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.053.486, 4.535.192 y 5.797.836 respectivamente; los ciudadanos MARGARITA JOSEFINA PRIETO DE CASIQUE, MANUEL FRANCISCO PRIETO PERNIA, GERARDO JOSÉ PRIETO PERNIA, MARIA EUGENIA PRIETO DE QUINTERO, FERNANDO JOSÉ PRIETO PERNIA, EDUARDO JOSÉ HENRIQUEZ PERNIA, MARYORIE JOSEFINA PERNIA DE VELASQUEZ y JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.815.769, 7.804.15.....