III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos: JULIO LUIS FERNANDEZ RAMBAO Y DAYANA BEATRIZ COY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.373.215 y V-20.532.658, respectivamente, domiciliados en la población De Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día veintinueve (09) de febrero de 2008, por ante el Prefecto Civil de la población de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hoy día Registro Civil.....