TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0059-2015.
SOLICITANTE: MARIA CONCEPCION ESPINOZA DE CALDERA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.816.

Por cuanto en la presente solicitud se evidencia que se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11 de Agosto de 2015, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CONCEPCION ESPINOZA DE CALDERA, titular de la cedula de identidad numero: V-7.665.041, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representacion, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.816, a los fines que se le declare suficientes los derechos que tiene como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MELANIA ISABEL CALDERA ESPINOZA, titular del cédula de identidad número V-7.863.754 y falleciera el día 09 de Julio de 2015, en el Hospital Dr. Alfredo Van Griten en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio en el Estado Falcón. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de cedulas de identidad; 2) Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano ANGEL CUSTODIO CALDERA; 3) Copia fotostática de de Certificado de defunción EV-14 de MELANIA ISABEL CALDERA ESPINOZA; 4) Copia certificada de Acta de nacimiento de la causante MELANIA ISABEL CALDERA ESPINOZA; 6) Justificativo de testigos; 7) Copia certificada de Acta de defunción de la causante MELANIA ISABEL CALDERA ESPINOZA; Dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: MARIA CONCEPCION ESPINOZA DE CALDERA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MELANIA ISABEL CALDERA ESPINOZA. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ


La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0059, sentencia N° 089.



La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv