Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARYURIS KARINA PRIETO SANDREA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.209.467, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 317, del Libro Nº 02 del año 2004, del Libro Original y su respectivo duplicado, de la niña Artículo 65 de la LOPNNA
• , de once (11) años de edad, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el sentido de modificar que la niña nació el día Quince de Septiembre del dos mil cuatro, debe leerse, Quince de Septie.....