REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 280-2015
Recibido documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-7035-2015, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado por el ciudadano ANDRY JOELVY INCIARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.682.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en nombre propio y en de sus hermanos ciudadanos ADRIAN ANTONIO INCIARTE GONZALEZ Y ADRIANA VANESSA INCIARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 25.597.390 y 18.682.495 respectivamente, de igual domicilio, asistido por la profesional del derecho YOHANA MARIA PEREZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.524.116, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 212.048, de este domicilio, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta el solicitante que en fecha veinticinco (25) de junio del 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Arevalo Antonio Ynciarte Carrasquero, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 9.028.879, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.186 que a tales efectos consigna, el finado dejó ANDRY JOELVY, ADRIAN ANTONIO y ADRIANA VANESSA INCIARTE GONZALEZ, ya identificados, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados sus hermanos y su persona como Únicos y Universales Herederos del fallecido AREVALO ANTONIO YNCIARTE CARRASQUERO, ya identificado, en su condición de hijos.-
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE en fecha doce de agosto del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1)original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06-08-2015, mediante el cual testigos hábiles y contestes responden a tenor de particulares referentes al caso que nos ocupa, 2) Copia certificada del acta de defunción No. 186, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano AREVALO ANTONIO YNCIARTE CARRASQUERO, fallecido el día 25 de junio del 2015, 3) Actas de nacimiento de los ciudadanos Andry Joelvy, Adriana vanesa y Adrian Antonio Inciarte González. 4) copias simples de la cédula de los solicitantes y del de cujus. Analizadas en conjunto las probanzas producidas y no existiendo oposición para la consumación del presente acto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Adjetiva que dice” Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgué conforme a la ley (omissis) estando el caso bajo estudio en los parámetros antes indicados. De igual manera y a los fines de reforzar la decisión, el artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”. Esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de AREVALO ANTONIO YNCIARTE CARRASQUERO, ya identificado, a los ciudadanos ANDRY JOELVY, ADRIAN ANTONIO, Y ADRIANA VANESSA INCIARTE GONZALEZ, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 157/15
La secretaria,