TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0058 -2015.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RINCON ROJANO actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ANDRES ALEJANDRO RINCÓN ROJANO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZABALA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.351
Por cuanto en la presente solicitud se evidencia que se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11 de Agosto de 2015, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO RINCON ROJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.065.945, domiciliado en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano ANDRES ALEJANDRO RINCÓN ROJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.544.426 asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZABALA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-10.207.620, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.351, a los fines que se les declare suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA MARGARITA ROJANO ROCHA, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular del cédula de identidad número V-10.599.910 y falleciera el día 25 de Junio de 2015, en el Ambulatorio Rural II DE Alberto Atencio. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de defunción de la causante TERESA MARGARITA ROJANO ROCHA; 2) Copias fotostáticas de cedulas de identidad; 3) Copia certificada de Acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos JOSE ANTONIO RINCON ROJANO y ANDRES ALEJANDRO RINCÓN ROJANO; 4) Justificativo de testigo; 5) Copia certificada de sentencia de Divorcio 185-A, N° 1411, emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; Dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JOSE ANTONIO RINCON ROJANO y ANDRES ALEJANDRO RINCÓN ROJANO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA MARGARITA ROJANO ROCHA. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0058, sentencia N° 088 .
La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES
MCRH/nv
|