SOL-5582-15 Sent- 157-15
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 12 de agosto de 2015
205° y 156°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ocurre ante este Tribunal el ciudadano HEBERTO JOSE MORALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 19.576.880, actuando en este acto en nombre propio y en Representación de su madre y hermana OLGA DEL CARMEN PIÑA GOMEZ y TIBISAY DEL CARMEN MORALES PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.859.867 y 19.576.886, respectivamente, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.285, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y cónyuge ciudadano HERIBERTO ANTONIO MORALES PUSAINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.710.064, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de noviembre de 2014, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 2154, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 163, celebrado entre la ciudadana OLGA DEL CARMEN PIÑA GOMEZ y el de cujus, expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las partidas de nacimientos Nos. 294 y 1489 de los ciudadanos HEBERTO JOSE MORALES y TIBISAY DEL CARMEN MORALES, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y los solicitantes y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, en la cual las ciudadanas DAYANA VANESSA FERNANDEZ FERNANDEZ y EMILIA TRESPALACIO MANJARRES, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.-
De lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, Considera esta Operadora de Justicia que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, por lo cual les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en concordancia con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En sintonía con las anteriores consideraciones se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HERIBERTO ANTONIO MORALES PUSAINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.710.064, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de noviembre de 2014, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos HEBERTO JOSE MORALES PIÑA y TIBISAY DEL CARMEN MORALES PIÑA, y a su cónyuge OLGA DEL CARMEN PIÑA GOMEZ viuda de MORALES plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. De conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejando copia certificada de la misma para que repose en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Mgcs. MARIA CH. URDANETA L.
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 157-15
. LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP: 5582-15
CGA/cg.
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