REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.053.486, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos OLINTO RODRIGUEZ PERNIA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.535.192 y 5.797.836 respectivamente, y de este mismo domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.804.155, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 206.803 y de igual domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, antes identificado que le sean declarados los derechos que tiene en común el y sus hermanos, ciudadanos OLINTO RODRIGUEZ PERNIA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.535.192 y 5.797.836 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PERNIA, quién era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.384, y de este domicilio, fallecido en fecha 09 de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática del acta de defunción del causante LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PERNIA, signada con el N° 267, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2014; 2) Riela al folio 4 copia certificada del acta de defunción de la premuerta FILOMENA PERNIA DE RODRIGUEZ, signada con el N° 504, año 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del estado Trujillo, mediante la cual se evidencia que dejó seis (6) hijos DULCE JOSEFINA, JOSE ADOLFO, JOSE OLINTO, LUIS ENRIQUE, JOSELINO y JOSE DANIEL; 3) Corre inserto al folio cinco (5) copia certificada del acta de defunción del premuerto PABLO EMILIO RODRIGUEZ CONTRERAS, signada con el N° 204, año 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, mediante la cual se evidencia que dejó cuatro (4) hijos; 4) Copia fotostática del acta de defunción del premuerto ADOLFO PERNIA, signada con el N° 265, año 2004, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia fotostática del acta de defunción de la premuerta JOSEFINA PERNIA, signada con el N° 1432, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LINO RODRIGUEZ, signada con el N° 676, año 1956, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 7) Copia fotostática de partida de nacimiento del ciudadano OLINTO PERNIA, signada con el N° 173, año 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida; 8) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ, signada con el N° 161, año 1058, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia; 9) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2014, el cual queda desechado en virtud que fueron emitidos varios co-herederos. 10) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, OLINTO RODRIGUEZ PERNIA, JOSE DANIEL RODRIGUEZ PERNIA y del causante LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PERNIA; 11) Copia fotostática de los Registros Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, OLINTO RODRIGUEZ PERNIA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ PERNIA. En fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal mediante auto insto al solicitante a consignar recaudos relativos a la presente solicitud. En fecha 14 de enero de 2015, el ciudadano JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL PRIETO, mediante diligencia consignó los recaudos contentivos de: 1) Copia certificada y fotostática del acta de defunción de la premuerta FILOMENA PERNIA DE RODRIGUEZ, signada con el N° 504, año 1996, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 21 de octubre de 2014; 2) Copia certificada y fotostática del acta de defunción del premuerto PABLO EMILIO RODRIGUEZ CONTRERAS, signada con el N° 204, año 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2001; 3) Riela a los folios del 32 al 35 copia certificada y fotostática del acta de defunción de la premuerta JOSEFINA PERNIA, signada con el N° 1432, año 2012, expedida por la Jefatura Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2013; 4) Corre inserto a los folios del 37 al 39 copia certificada y fotostática del acta de defunción del causante LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PERNIA, signada con el N° 267, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2014; 5) Copia certificada y fotostática del acta de defunción del premuerto ADOLFO PERNIA, signada con el N° 265, año 2004, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2014; 6) Riela a los folios del 42 y 43 copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano OLINTO RODRIGUEZ PERNIA, signada con el N° 173, año 1952, expedida por la Unidad de Registro Civil Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en fecha 21 de octubre de 2014; 7) Original y copia de Datos filiatorios del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ PERNIA, expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, oficina Valle Frío, de fecha 12 de diciembre de 2014; 8) Original y copia de Datos filiatorios del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PERNIA, expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, oficina Valle Frío, de fecha 27 de noviembre de 2014; 9) Copia certificada y fotostática de partida de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ, signada con el N° 161, año 1958, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2015. En fecha 26 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL PRIETO, mediante diligencia consignó los siguientes recaudos: 1) Riela al folio 53 copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JOSE ADOLFO PERNIA, signada con el N° 24.430, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2015; 2) Corre inserta al folio 54 copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MORELIA JOSEFINA PERNIA GUEVARA, signada con el N° 231, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2015; 3) Riela al folio 55 copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA, signada con el N° 3.102, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2015; 4) Corre al folio 56 copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSÉ PERNIA ORTIZ, signada con el N° 3.003, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2015; 5) Riela al folio 57 copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS JOSÉ PERNIA, signada con el N° 487, año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2015; 6) Corre al folio 58 copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA PRIETO, signada con el N° 2559, año 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2014; 7) Riela al folio 59 copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano MANUEL FRANCISCO PRIETO PERNIA, signada con el N° 152, año 1963, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2005. En fecha 02 de junio de 2015, el ciudadano JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL PRIETO, mediante diligencia consignó los siguientes recaudos: 1) Corre al folio 61 copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA PRIETO, signada con el N° 1.490, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2005; 2) Riela al folio 62 copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSÉ PRIETO PERNIA, signada con el N° 350, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2015; 3) Corre inserto al folio 63 copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ PERNIA GUEVARA, signada con el N° 1.024, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2015; 4) Riela al folio 64 copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSÉ PERNIA, signada con el N° 453, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2015 mediante la cual se constata que fue reconocido por su padre; 5) Corre inserto al folio 65 copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA, signada con el N° 963, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2015, mediante el cual se evidencia que fue reconocido por su padre; 6) Riela a los folios 66 y 67 copia certificada de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana MARYORIE JOSEFINA PERNIA, signada con el N° 804, año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2015; 7) Consta al folio 68 original de datos filiatorios del ciudadano GERARDO JOSÉ PRIETO PERNIA, expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, oficina Valle Frío, de fecha 25 de mayo de 2015. En fecha 10 de julio de 2015, el ciudadano JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL PRIETO, mediante diligencia consignó: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los premuertos ADOLFO PERNIA y JOSEFINA PERNIA; 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARGARITA JOSEFINA PRIETO DE CASIQUE, MANUEL FRANCISCO PRIETO PERNIA, GERARDO JOSÉ PRIETO PERNIA, MARIA EUGENIA PRIETO DE QUINTERO, FERNANDO JOSÉ PRIETO PERNIA, EDUARDO JOSÉ HENRIQUEZ PERNIA, MARYORIE JOSEFINA PERNIA DE VELASQUEZ, JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA, MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA, MORELIA JOSEFINA PERNIA GUEVARA, JOSE ADOLFO PERNIA GUEVARA, ANTONIO JOSÉ PERNIA GUEVARA, ALBERTO JOSÉ PERNIA ORTIZ, ANDRÉS JOSÉ PERNIA ORTIZ y MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES. En fecha 29 de julio de 2015, el ciudadano JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL PRIETO, mediante diligencia consignó a los folios 90 y 91 copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES, mediante la cual se constata que fue reconocida por su padre. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PERNIA, a los ciudadanos JOSE LINO RODRIGUEZ PERNIA, OLINTO RODRIGUEZ PERNIA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.053.486, 4.535.192 y 5.797.836 respectivamente; los ciudadanos MARGARITA JOSEFINA PRIETO DE CASIQUE, MANUEL FRANCISCO PRIETO PERNIA, GERARDO JOSÉ PRIETO PERNIA, MARIA EUGENIA PRIETO DE QUINTERO, FERNANDO JOSÉ PRIETO PERNIA, EDUARDO JOSÉ HENRIQUEZ PERNIA, MARYORIE JOSEFINA PERNIA DE VELASQUEZ y JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.815.769, 7.804.155, 9.729.727, 9.746.261, 9.792.508, 11.288.226, 15.162.601 y 15.162.194 en su orden, por derecho de representación de la premuerta JOSEFINA PERNIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.963; y los ciudadanos MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA, MORELIA JOSEFINA PERNIA GUEVARA, JOSE ADOLFO PERNIA GUEVARA, ANTONIO JOSÉ PERNIA GUEVARA, ALBERTO JOSÉ PERNIA ORTIZ, ANDRÉS JOSÉ PERNIA ORTIZ y MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.379.760, 10.422.500, 9.754.437, 12.379.703, 18.285.825, 23.745.666 y 9.761.883, en su orden, por derecho de representación del premuerto ADOLFO PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.275.190. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE





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