Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana YULIS RANGEL DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.389.348, domiciliada en esta Ciudad y municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto, por el abogado en ejercicio OMAR VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 216.399, en contra del ciudadano LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-20.577.603, domiciliado en el munic.....