Partiendo de lo decidió por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de octubre de 2024, signada con el N° 93, en el cual declaro: "...OCTAVO: CON LUGAR la demanda primigenia que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoare la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDREAÑEZ, C.A., (INPECA), contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO HATO NORTE , en consecuencia se ordena la devolución de, seiscientos dieciséis mil setecientos (616.700) kilogramos de cemento, mil cuatrocientos nueve (1.409 M3), metros cúbicos de arena, Y mil doscientos treinta y tres metros cúbicos (1.233M3), de piedra tres cuartos, correspondiente estas, a las cantidades de material, en razón de los mil setecientos sesenta y dos (1.762M3), de material premezclado suministrado a la Sociedad Mercantil CONSORCIO HATO NORTE...". En este sentido, se constata y evidencia de lo ordenado por el Juzgado Superior, y por cuanto se observa el vencimie.....