III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario que devenga el demandado DUIRMER ANTONIO TUDAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.084.693, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, como trabajador de la empresa ENATUB de VENSOPLAST, S.A. filial de PDVSA INDUSTRIAL S.A.
Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA PARRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.080.730, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades y Bono Vacacional correspondientes al presente año 2025, que le pueda corresponder al ciudadano DUIRMER ANTONIO TUDAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.084.693, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, como trabajador de la empresa ENATUB de VENSOPLAST, S.A. filial de PDVSA INDUSTRIAL S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2025, deberán ser remitidas en Transferencia Bancaria, a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de: Vacaciones, Horas Extraordinarias, Fideicomiso, Fondo de Ahorro en garantía, Prestaciones Sociales y Tarjeta Electrónica Alimentaria (TEA). ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se declara IMPROCEDENTE el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de Bonificación Especial de Fin de Año y Bonificaciones Extraordinarias, que pudieran corresponderle al ciudadano DUIRMER ANTONIO TUDAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.084.693, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
QUINTO: Este Tribunal INSTA a la parte interesada a indicar el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se comisionará para la ejecución de la Medida de Embargo decretada.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); se publicó la anterior Sentencia en el expediente 39.067 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
Sentencia Nº: 72-2025.
Exp Nº: 39.067
ZBO/NFS/acm.
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