A C T A




N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000692P
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO REYES LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENDRICK RUBIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: DISTITEX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURI RINCON LEAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Doce (12) de Mayo de 2025, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora, ciudadano Jesús Alberto Reyes Lugo titular de la cédula de identidad No. 17.805.901 en compañía de su apoderado judicial Abogado Hendrick Rubio Hernández inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 319.625 , así mismo comparece la entidad de trabajo, DISTITEX C.A, a través de su apoderada judicial Abogada Auri Rincón Leal, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 84.372 según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente: Convenimiento. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto, a la parte actora, la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs.55.830), depositados en la cuenta No. 01020373210000099749, Banco Venezuela, cuyo titular es mi apoderado judicial Abogado Reynerth Franco González. .Seguidamente toma la palabra el actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, declara: que acepta, la cantidad 55.830 Bolívares, ofrecidos por la representación patronal y autoriza plenamente a la transferencia bancaria nombre de mi prenombrado apoderado Abogado Reynerth Franco González. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Se hace entrega a las partes de la documental consignada en la instalación de la Audiencia Preliminar


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Las Partes La Secretaria.