Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a las normas supra transcrita, y en aras de reestablecer el orden jurídico infringido, y de preservar el derecho a la defensa de las partes, así como de garantizar el debido proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, REPONE la causa al estado que se practique la citación de la ciudadana MAXSULEIDY SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.697.883, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y de la sociedad mercantil INVERSIONES GARPÉREZ, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevó este Juzgado en fecha 30 de Enero de 1959, bajo el No 35, folios 129 al 132, Tomo:5 y de este domicilio, en la persona de su Presidente el ciudadano GUIDO PÉREZ ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.521.275 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo d.....