Vista la diligencia de fecha 08 de Mayo de 2.006, suscrita por el ciudadano LUBNA ZAHR EL DIEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.922.407 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.922 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de SIMULACION que sigue en contra del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.256.438 y de este domicilio, donde desiste de la acción y del procedimiento.-
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
|