Vista la diligencia de fecha 10 de Junio de 2.006, suscrita por la Abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.166.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.417 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YERITZA LISBETH MACHADO ALVARINO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.492.061 y de domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de DECLARACION DE DERECHO CONCUBINARIO, seguido en contra de la ciudadana LEDIS LUNA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.683.348 y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde desiste del procedimiento y solicita al Tribunal le sean devueltos los documentos acompañados al libelo de la demanda.-
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación en actas.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se dictó y se publicó la presente resolución, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria.-
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