Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.006, suscrita por el ciudadano CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.844.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.113 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL MARTINEZ ZABALA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.786.102 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de DIVORCIO que sigue su representado en contra de la ciudadana LILIA MAGDALENA IPUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.935.302 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento, solicita se le imparta homologación, deje sin efecto las medidas decretadas y se oficie lo conducente al Departamento Legal de la Empresa PDVSA, a la Comandancia General de Policía del Estado Zulia y al Registro Inmobiliario correspondiente. Asimismo en fecha 18 de abril de 2.006 y 5 de mayo de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha 30 de Marzo del presente año.

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Asimismo se suspenden las medidas decretadas y se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes.-





Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini