Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, a favor de los imputados JOSE ANTONIO GARCIA JULIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 04-10-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Titular d la cédula de identidad N° V-16.918.218, hijo de IMBRAIN GARCIA y de ANGELA JULIO, y con residencia en Santa Rosalia, avenida 17ª, con calle 98, casa No. 98-102, atrás del Mercado Santa Rosalia, Maracaibo Estado Zulia, y JOHAN ENRIQUE MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-12-1982, de 23 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Titular d la cédula de identidad N° V-20.946.023, hijo de MARIA .....