República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8031-06 DECISIÓN N° 2603-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO

IMPUTADO: LUIS EDUARDO ORDOÑEZ

DEFENSA PRIVADA: ABOG. JAIME AUGUSTO BLANCO PABON

DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes Once (11) de Septiembre de 2006, siendo las Tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado LUIS EDUARDO ROMERO ORDOÑEZ; Titilar de la Cedula de Identidad Nro. 21.163.242, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del estado venezolano, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del departamento Olegario Villalobos aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, del día 10-09-06 cuando se encontraba realizando labores de patrullaje , específicamente en la calle 67ª callejón Niquitao, quien al observar la presencia policial asumió una actitud nerviosa incautándosele en el bolsillo derecho de su pantalón un arma de fuego tipo pistola, marca Lorsin de color niquelada , con cacha de color negra, calibre 380, serial 515834, Es por lo que solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4º y la aplicación del procedimiento ABREVIADO, consistente en la presentación cada 15 días por antes este tribunal de control y la prohibición expresa de portar arma de fuego de cualquier tipo, es por ello se decreta la aprehensión como flagrante, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS EDUARDO ROMERO ORDOÑEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “tengo abogado de confianza para que me asista en el presente proceso, recayendo la Abogado JAIME AUGUSTO BLANCO PABON, Impreabogado N° 46.381, Cédula de identidad N° 7.755.045, con domicilio procesal en: urbanización San Jacinto, sector 10. vereda 18, Nro. 03, quien se encuentra presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. -------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS EDUARDO ROMERO ORDOÑEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: LUIS EDUARDO ROMERO ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-05-88, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 21.163.242, hijo de Wilmer Romero y Marta Ordoñez, y con residencia en Calle 67ª, Nro. 3C-192, Sector La Lago, atrás del Colegio Mater Salvatoris, Maracaibo estado Zulia, teléfono (7910259) quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de piel morena, de boca fina, quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las Tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Esta Defensa se adhiere a la Medida solicitada por la representación Fiscal, es todo..-------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 10-09-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia Regional del Departamento Olegario Villalobos quienes dejan constancia que aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje en la jurisdicción antes mencionada cuando , avistamos a un ciudadano que vestía franela azul, pantalón de color negro, y unas cotizas, quien al percatarse de la comisión policial adopto una actitud nerviosa por lo que procedieron los funcionarios actuantes a descender de la unidad y al practicarle la revisión correspondiente encontraron el el bolsillo derecho de su pantalón un arma con las siguientes características: Tipo: Pistola, Marca Lorcin, Color: Negro Niquelada, con cacha de color negra, calibre 380,s erial 515834, con un cargador sin cartuchos. Y ASÍ SE DECLARA---------------------------------------
Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente a las 5:30 de la tarde del día 10-09-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-----------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como PORTE ILICITO D ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde constan que la aprehensión se debió a que se le incautara un arma de fuego, identificado en actas, sin permiso legal, aunado a la Cadena de Custodia de la Evidencia, así como del ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA al lugar de los hechos, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incuso en el delito ya citado; sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado de actas, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 12-09-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS EDUARDO ROMERO ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-05-88, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 21.163.242, hijo de Wilmer Romero y Marta Ordoñez, y con residencia en Calle 67ª, Nro. 3C-192, Sector La Lago, atrás del Colegio Mater Salvatoris, Maracaibo estado Zulia. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 12-09-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y cinco minutos de la noche (4:05 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. FLORYMHAR BECERRA


EL IMPUTADO,


LUIS EDUARDO ROMERO ORDOÑEZ

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. JAIME AUGUSTO BLANCO PABON


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N°-260306, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4427-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".

EL SECRETARIO,


CAUSA N° 7C- 8031-06