República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 11 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 7C-7749-06 DECISIÒN Nº 2601-06.

En fecha de hoy, Lunes Once (11) de Septiembre de 2006, siendo la Una de la Tarde (1:00 pm.), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada GLEDYS CHAVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado JOSE ANGEL ARIAS GOMEZ, en la investigación N° C24-F3-1317-06, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CHIQUINQUIRA VAZQUZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado JOSE ANGEL ARIAS GOMEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada ROSA MARIA ROSAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y la ABOG. YUARI PALACIOS, defensora Pública N° 22. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Esta representación Fiscal en colaboración con la Fiscalia tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, solicita en este acto a la ciudadana juez conceda el lapso de prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo pertinente en la referida investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que aun faltan diligencias por recabar en esta fase de investigación siendo estas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos , es por lo cual ratifico la solicitud requerida , es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesto: “Me opongo porque he estado treinta días por un arrebaton, porque ya me salen todos los beneficios, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, ABOG. YUARI PALACIOS, quien expuso: “Luego de haber escuchado lo manifestado por mi defendido se adhiere la Defensa a la oposición manifestada por el mismo , por cuanto considera que nos encontramos ante la presencia de un delito inmediato y cuya detención se produce bajo la figura de la flagancia razón por la cual a juicio de quien acá expone treinta días fue un tiempo suficiente a los fines de que el Ministerio Publico hubiere recabado las diligencias pertinentes a los fines de presentar acto conclusivo y que la omisión de esa circunstancia no puede ser imputables a mi defendido, razón por la cual solicitamos la Libertad del ciudadano bajo cualquier Medida Cautelar , es todo.” En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 14-08-06, por lo que los treinta días culminan el dia 13-09-2006, siendo que los Quince (15) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se inician en fecha 14-09-2006 y culminan en fecha 29-09-2006, a las 12:00 de la media noche culminan, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° C24-F3-1317-06, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN FIGURA DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana VANESA CHIQUINQUIRA VASQUEZ, siendo que los Quince (15) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se inician en fecha 14-09-2006 y culminan en fecha 29-09-2006, a las 12:00 de la media noche culminan,, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos de 1:30 minutos de la Tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

ABG. ROSA MARIA ROSAS


EL IMPUTADO,

JOSE ANGEL ARIAS GOMEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. YUARI PALACIOS

EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2601-06.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS


CAUSA N° 7C-7749-06.-